ANA MARÍA ELVIRA MORALES RUIZ /NAZMY RODRIGO REYES VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en esta causa, recurso de protección Rol N° 18.472-2023, ANA MARIA ELVIRA MORALES RUIZ, chilena, dueña de casa, Cédula de Identidad número 5.569.738-8, domiciliada en calle Barros Arana N° 1532, departamento 6-A, comuna de Concepción y recurre de protección en contra de don NAZMY RODRIGO REYES VELÁZQUEZ, chileno, casado, químico, cédula de identidad N° 8.077.968-2, fundada en haber cambiado éste la forma de apertura del portón de acceso a su domicilio , negándole la clave de apertura del mismo y por tanto el acceso al inmueble de su propiedad, lo que en su concepto configura una perturbación en el legítimo ejercicio del derecho amparado en la garantía constitucional establecidas en el artículo 19 N.° 24, de la Constitución Política de la República. Expone que es dueña de un departamento ubicado en calle Barros Arana N° 1532, Concepción, el cual adquirió mediante compraventa celebrada con doña Blanca Alicia de las Nieves Correa Castillo, cuya inscripción consta a fojas 8657V, número 6318 del año 1998, correspondiente al Registro de Propiedad de la comuna de Concepción. El terreno en donde se encuentra emplazado el edificio corresponde al lote H de una propiedad de mayor extensión, ubicada en la calle Barros Arana, la cual tiene como deslindes al norte la calle Barros Arana, al sur, un lote g, al oriente una franja de servidumbre que los separa de los lotes A, B, C , D y E, y al poniente con Luis de la Barra Torres. A fin de otorgar mayor seguridad a los residentes, el año 2004 los vecinos de común acuerdo decidieron instalar un portón de acceso en la servidumbre que allí se ubica a fin de evitar robos, dada la ubicación céntrica de la propiedad, con acceso de los residentes a sus propiedades, caminando o pudiendo entrar con automóviles. Sin embargo, a partir de inicios de septiembre del presente año, se cambió la metodología de apertura del portón, pasando de un control con botón inalámbrico a hacerse de forma electrónica, requiriendo por tanto un
Fundamentos
fundamentos de su negativa. Lo anterior vulnera su derecho de propiedad, establecido en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual pide disponer lo necesario para restablecer el imperio del derecho, y se le permita el libre acceso al inmueble, dejando de perturbar su derecho de propiedad, arbitrando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, permitiéndole el libre acceso al inmueble de su dominio, con costas. Acompañó Certificado de dominio vigente inscrito a fojas 8657V, número 6318 del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; Copia autorizada de la inscripción de la propiedad de fojas 8657V, número 6318, del año 19998, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; Set de imágenes correspondientes al portón y entrada del inmueble; captura pantalla de conversaciones por WhatsApp con la parte recurrida. Informó don Nazmy Reyes Velásquez, Profesor, Rut 8.077.968-2, domiciliado en calle barros Arana N° 1532 depto 1-B, Concepción, por si y en representación del Condominio Barros Arana 1532. En relación a los hechos del recurso, manifiesta que la recurrente y él son comuneros y copropietarios del condominio Barros Arana 1532, el cual es de antigua construcción, por lo que no estaba acogido a la nueva Ley de Corpropiedad Inmobiliaria, habiendo sido constituida la comunidad. La recurrente fue la única vecina que se negó a participar de la Constitución del Condominio y de la aprobación de su reglamento, única vecina que habiendo sido citada no compareció. Señala que el pasaje de ingreso al condominio tiene la naturaleza jurídica de servidumbre de tránsito, y por acuerdo de los vecinos, que consta en el reglamento, se acordó habilitar en esta servidumbre estacionamientos para vehículos, a fin de que vecinos interesados puedan disponer de ellos previo acuerdo de los vecinos y a cambio del pago por el uso, que ingresa a caja de la comunidad. Añade que la recurrente es una persona de tercera edad que no tiene vehículo, no ha pedido estacionamiento, y no ha pagado jamás gastos comunes. Agrega que la recurrente se ha negado a participar de reuniones donde se desarrollan criterios y deciden acciones para beneficiar al condominio, y que no existen estacionamientos en el condominio, se asignaron espacios del pasaje a los vecinos interesados, para que los utilicen con exclusividad a cambio de un pago a la comunidad por derecho de uso, no siendo los problemas de salud de la recurrente de cargo del recurrido ni de la comunidad. La recurrente antes contaba con acceso vehicular, mas al haberse negado a participar en la constitución del condominio, y a pagar gastos comunes, hoy no cuenta con este acceso. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso, con costas. Acompaña Reglamento de Copropiedad; Actas de acuerdo de los vecinos, que contiene acuerdo de asignación de espacios de estacionamiento de cambio de claves de acceso portón vehicular; y Set
Fallo
por tanto el acceso al inmueble de su propiedad, lo que en su concepto configura una perturbación en el legítimo ejercicio del derecho amparado en la garantía constitucional establecidas en el artículo 19 N.° 24, de la Constitución Política de la República. Expone que es dueña de un departamento ubicado en calle Barros Arana N° 1532, Concepción, el cual adquirió mediante compraventa celebrada con doña Blanca Alicia de las Nieves Correa Castillo, cuya inscripción consta a fojas 8657V, número 6318 del año 1998, correspondiente al Registro de Propiedad de la comuna de Concepción. El terreno en donde se encuentra emplazado el edificio corresponde al lote H de una propiedad de mayor extensión, ubicada en la calle Barros Arana, la cual tiene como deslindes al norte la calle Barros Arana, al sur, un lote g, al oriente una franja de servidumbre que los separa de los lotes A, B, C , D y E, y al poniente con Luis de la Barra Torres. A fin de otorgar mayor seguridad a los residentes, el año 2004 los vecinos de común acuerdo decidieron instalar un portón de acceso en la servidumbre que allí se ubica a fin de evitar robos, dada la ubicación céntrica de la propiedad, con acceso de los residentes a sus propiedades, caminando o pudiendo entrar con automóviles. Sin embargo, a partir de inicios de septiembre del presente año, se cambió la metodología de apertura del portón, pasando de un control con botón inalámbrico a hacerse de forma electrónica, requiriendo por tanto una clave para la ap
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en esta causa, recurso de protección Rol N° 18.472-2023, ANA MARIA ELVIRA MORALES RUIZ, chilena, dueña de casa, Cédula de Identidad número 5.569.738-8, domiciliada en calle Barros Arana N° 1532, departamento 6-A, comuna de Concepción y recurre de protección en contra de don NAZMY RODRIGO REYES VELÁZQUEZ, chil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica