CASTRILLI/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°1685-2023 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1018-2022, se rechazó la excepción de finiquito, se acogió la excepción de pago, y se acogió la demanda de tutela, declarándose injustificado y vulneratorio de derechos fundamentales el despido, condenando a la demandada a pagar al actor 11 remuneraciones por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo y a la publicación en lugar visible de su compromiso al respeto irrestricto a los derechos fundamentales. Además, se acogió la indemnización de daño moral fijándolo en la suma de $25.000.000, y se accedió parcialmente el cobro de prestaciones, solo en cuanto se ordena pagar por feriado proporcional 1.8 días, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes del proceso. La parte demandada, fundamenta su recurso en 3 causales, que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado sentencia sin cumplir el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del cuerpo de leyes en comento, es decir, cuando sea necesaria la alteración jurídica de los hechos fijados por el tribunal de base, sin modificar estas premisas fácticas. Finalmente, también en subsidio, la denunciada deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos el artículo 489 del mismo Código, y el artículo 1698 del Código Civil. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de tutela de derechos fundamentales, en caso de acogerse cualquiera de las dos primeras causales, o se rechace lo demandado por concepto de indemnización perjuicios por daño moral en caso d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado sentencia sin cumplir el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Luego de resumir latamente los antecedentes del proceso y menciones doctrinarias respecto a la causal deducida, el recurrente señala que la sentenciadora dejó de analizar sendos medios de prueba, que acreditarían que no existió ninguna irregularidad y que la demandada trató de proteger al trabajador. Los antecedentes que no habrían sido analizados –y que enumera- consisten mayormente en artículos y videos de prensa y una sentencia del Tribunal de Disciplina de la ANFP, que acreditarían que don Pablo Milad señaló a la prensa que el actor debía estar suspendido mientras duraba la investigación, y que se decidió despedirlo por no acatar la decisión del Directorio, siendo los periodistas quienes habrían puesto en entredicho el prestigio y profesionalismo del actor. Agrega que con esos antecedentes se habría acreditado que finalizada la investigación la demandada publicó las conclusiones que excluían cualquier acto de corrupción y, en consecuencia, alguna responsabilidad del demandante, sancionando también a quienes realizaron acusaciones infundadas. Indica que así, de haberse analizado se habría concluido que la ANFP explicó las razones de la desvinculación del actor, se protegió su presunción de inocencia, que fueron terceros quienes publicitaron actos irregulares y que se publicó la investigación que exculpaba al actor, concluyéndose con todo ello, que ninguna afectación a los derechos fundamentales del actor existió. SEGUNDO: Que la causal principal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; b) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos y; c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen de la sentencia, se puede apreciar que, contrario a lo señalado por la recurrente demandada, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la citada parte demandada aduce omitidos, por cuanto en los motivos cuarto y en particular el quinto, la juez de base reseña la prueba documental, testimonial y confesional rendidas en autos, para luego concluir en el considerando décimo noveno que “…ha quedado establecido que la demandada infringió los tres derechos fundamentales del Sr. Javier Castrilli, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la honra e imagen y su derecho a la libertad de trabajo, con las conductas adoptadas con ocasión de su despido, de manera tal que se procederá a acoger la acción de tutela deducida.” Además, en el motivo vigésim
Fallo
fallo impugnado, toda vez que esa premisa fáctica es inamovible en esta sede jurisdiccional. Es así como en el segundo párrafo del motivo décimo sexto, la sentenciadora -en lo medular- estableció que “…es posible establecer que la decisión y medidas adoptadas por la denunciada respecto del actor de autos, no se encuentran justificadas, ni son proporcionales al fin perseguido.” Luego, en el citado motivo décimo sexto, en el acápite tercero la juez agrega: “… no resulta razonable que habiendo existido dos denuncias directas en contra del demandante de fecha 3 y 18 de febrero de 2022…la demandada, no haya adoptado la decisión de suspensión de su cargo al inicio de la misma, sino solo una vez conocida la reacción del Sindicato de Árbitros en tormo a irse a paro…” Lo anterior en concordancia con el fundamento decimoséptimo, párrafo penúltimo en el cual la juzgadora consigna que “…la decisión de suspender al actor, informando a los medios de prensa…. que llamativamente coincide con el comunicado del Sindicato de Árbitros, exigiendo la salida del actor…supone un indicio de participación en los hechos materia de la investigación, pues constituye una negativa en el esclarecimiento de los hechos.”. Lo descrito en los considerandos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura. SÉPTIMO: En consecuencia, no puede haber una errada calificación jurídica, c
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1018-2022, se rechazó la excepción de finiquito, se acogió la excepción de pago, y se acogió la demanda de tutela, declarándose injustificado y vulneratorio de derechos fundamentales el despido, conde
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