ANABEL SOLEDAD FERNANDEZ GRANDON Y OTROS CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso civil Rol Corte N°2483-2023, la abogada Patricia Gutiérrez Muñoz, Abogada, por la recurrida en causa del ingreso Civil de esta Corte, Rol N°2423-2023, sobre apelación de incidente, caratulada FERNÁNDEZ/SERVICIOS MECANIZADOS SERVITERRA LIMITADA, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución del 3° Juzgado de Letras de Concepción, dictada en la causal Rol C-751-2022, que dio lugar a la apelación deducida por el abogado de la parte demandada Servicios Mecanizados Serviterra Limitada, a folio 14 del Cuaderno de Incidente de Nulidad, con fecha 28 de agosto de 2023, en contra de la resolución de folio 13 del incidente de nulidad, de fecha 22 de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Explica que en resolución de fecha 22 de agosto de 2023, de folio 12, del incidente de nulidad de lo obrado intentado por la demandada, al resolver acerca de lo solicitado en segundo otrosí de la presentación de la misma, de fecha 21 de abril de 2023, donde solicita nulidad de oficio, se resolvió que sin perjuicio de lo resuelto en resolución dictada con la misma fecha, a objeto de evitar vicios del procedimiento, y en uso de las facultades previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio las audiencias de prueba testimonial desarrolladas los días 12 y 13 de abril de 2023 en las dependencias del Juzgado de Letras de Cañete. Agrega que la resolución de la misma fecha a que se refiere la resolución antes referida, es aquella en contra de la cual ha recurrido la demandada Servicios Mecanizados Serviterra Limitada, de folio 13 del incidente de nulidad, que en su parte resolutiva en relación a la solicitud de fondo dispone: “Que se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado promovido por el letrado don Alonso García Echegoyen, en representación de la parte demandada Servicios Mecanizados Serviterra Limitada, en lo principal de su presentación de fecha 21 de abril de 2023.” Entiende que el asunto objeto del presente recurso de apelación se encuentra resuelto, en el sentido requerido por la apelante, en resolución de fecha 22 de agosto de 2023 de folio 12 del cuaderno de incidente de nulidad, no existiendo perjuicio alguno reparable sólo mediante la declaración de nulidad, que justifique la interposición y tramitación de un recurso de apelación para obtener una enmienda de la resolución recurrida. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, pide que se enmiende la resolución del tribunal inferior que ha concedido una apelación improcedente, en el entendido que el apelante no tiene agravio. 2°.- Efectivamente el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil faculta al recurrente de hecho para solicitar a esta Corte que se enmiende, en este caso, la resolución de 28 de agosto de 2023 que concedió la apelación deduci
Fallo
por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 inciso tercero, en relación al artículo 187, ambos del Código de Procedimiento Civil, es una resolución susceptible de ser enmendada por un recurso de apelación. 4°.- En lo que se refiere a la falta de agravio alegado por el recurrente de hecho, por cierto es un presupuesto del recurso de apelación, y en cuanto a tal, su concurrencia o falta, es una cuestión que corresponde revisar al momento de conocer el mérito de dicho recurso. Por estas consideraciones, citas legales, y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el intentado por la abogada Patricia Gutiérrez Muñoz en contra de la resolución de 28 de agosto de 2023 que concedió la apelación deducida en contra de la resolución de 22 de agosto de 2023, por ser aquélla una resolución apelable. Notifíquese y archívese. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. No firma la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Civil-2483-2023.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso civil Rol Corte N°2483-2023, la abogada Patricia Gutiérrez Muñoz, Abogada, por la recurrida en causa del ingreso Civil de esta Corte, Rol N°2423-2023, sobre apelación de incidente, caratulada FERNÁNDEZ/SERVICIOS MECANIZADOS SERVITERRA LIMITADA, deduce recurso de
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