PAULINA ALEJANDRA SANHUEZA CARRILLO CONTRA COMPIN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Paulina Alejandra Sanhueza Carrillo, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que el día 13 de marzo de 2020 nació su hijo con prematurez extrema, razón por la cual se mantuvo hospitalizado, y debido a esto presenta diversos diagnósticos. Añade que requirió oxígeno y estuvo con gastrostomía, y que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en cinco oportunidades. A mayor abundamiento, expresa que es paciente de la Teletón, y que adicional a lo anterior presenta un síndrome llamado Cornelia de Lange, razón por la cual cuenta con credencial de discapacidad, debiendo ser asistido en un 100%, ya que no camina, no habla, ni tampoco se alimenta por sí solo y no controla esfínter. Refiere que, a raíz de la situación anterior, ella presentó un cuadro depresivo por el cual fue tratada por dos especialistas, quienes le otorgaron una cierta cantidad de licencias, siendo rechazadas por la COMPIN y la SUCESO las de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre de 2022, autorizando aquellas de los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre del mismo año, viéndose en la obligación de renunciar ya que económicamente no podía seguir costeando sus licencias. Añade que, atendido el rechazo de las licencias médicas precedentes, Caja Los Andes no paga las posteriores autorizadas, afectándose económicamente su grupo familiar. Concluye solicitando que se aclare la situación de las licencias médicas rechazadas y de las autorizadas, a efectos de poder acceder al pago de las licencias médicas autorizadas de los meses referidos. A folio 4, con fecha 31 de julio de 2023, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 80, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que alega, en primer término, la extemporaneidad de la presente acción, por
Fundamentos
fundamentos anteriores. En síntesis, siendo presentada esta acción con fecha 28 de julio de 2023, resulta ser extemporánea, toda vez que la actora estaba en conocimiento de los rechazos desde los días 25 de abril y 4 de mayo de 2023, respectivamente, razón por la cual procede acoger la extemporaneidad señalada anteriormente. En subsidio a lo anterior, informa sobre el fondo del asunto, solicitando se desestime el recurso interpuesto, con costas, por cuanto señala que, luego del estudio de los antecedentes, a saber, informes médicos, formularios de las licencias médicas reclamadas, Cartola Médica de Compin, Listado Histórico de las Licencias Médicas, entre otros, éstos fueron considerados como elementos suficientes de convicción por los profesionales a cargo del estudio del caso para confirmar el rechazo a las licencias médicas ya individualizadas previamente, por considerar no justificado el reposo, señalando al efecto que “el reposo prescrito en la licencia médica reclamada no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo (…) Que, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicólogo (a) que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar. Que, la ausencia de tales elementos clínicos, no permiten a nuestros especialistas formarse convicción sobre la procedencia de extender el reposo por sobre los 175 días debidamente autorizados por la Contraloría Médica de la COMPIN reclamada...”, a raíz de lo cual la recurrida concluye que, efectivamente, el reposo no se encontraba justificado, y por ende dicta la Resolución Exenta N° R-01-IBS-54619-2023 y la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-59569-2023, ya mencionadas, no existiendo actuación ilegal o arbitraria en su obrar. Refiere que, respecto de las incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio de la licencia médica la que, una vez autorizada por el organismo competente, esto es, una COMPIN o ISAPRE, puede dar derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral. A su vez, el Procedimiento de Autorización de Licencias Médicas, regulado en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN (si, como ocurre en la especie, el trabajador está afiliado a FONASA), pronunciarse acerca de la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas extendidas por un facultativo de la salud. De tales resoluciones se podrá pedir reconsideración ante el mismo organismo, y luego del dictamen correspondiente, podrá recurrirse ante la SUSESO -tal y como efectuó la propia recurrente en tres oportunidades-, haciendo uso de todas las instancias
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción de protección interpuesta por Paulina Alejandra Sanhueza Carrillo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social sólo en cuanto se declara que la primera de éstas deberá adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de que se efectúe el pago de las licencias médicas autorizadas a la recurrente y que se encuentren pendientes de ello. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1016-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Paulina Alejandra Sanhueza Carrillo, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que el día 13 de marzo de 2020 nació su hijo con prematurez extrema, razón por la
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