DORIS ALEJANDRA TEJEDA DEL VALLE CON YIMI FABIAN OLIVA ROJAS Y OTROS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que en autos rol C-4541-2021 de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el abogado de la parte demandante apeló de la resolución de 12 de junio del presente año, que decretó de oficio la nulidad de la audiencia testimonial de su parte y negó lugar a su presentación de observaciones a la prueba. Sus argumentos radican en que la resolución que recibe la causa prueba de folio 35 de 19 de abril último ordenó notificar al apoderado del demandado Gaspar Rivas Higueras por correo electrónico, mientras que al resto de los demandados tal notificación se hizo por el estado diario ya que no dieron cumplimiento con la obligación que dispone el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil de designar domicilio dentro del límite urbano del tribunal. Segundo: Que, revisados los antecedentes que obran en la carpeta virtual la demanda se ha dirigido en contra de GABRIEL ANTONIO RIVAS HIGUERAS, ELOÍSA DEL ROSARIO CALABRANO GARCÉS, MARÍA MAGDALENA ELGUETA RUIZ y YIMI FABIÁN OLIVA ROJAS. Tercero: Que a la fecha de dictación de la resolución apelada, solo había comparecido al juicio el demandado Gaspar Rivas Higueras, en tanto que los tres restantes demandados se encontraban en rebeldía. Cuarto: Que según dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil existen ciertas resoluciones, entre las que se encuentra el auto de prueba, que debe ser notificada por cédula. En la segunda parte de esta norma legal se dispone que esta misma resolución puede ser notificada por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo 49, previa solicitud de la parte interesada. Según establece el artículo 49 para los efectos del artículo 48 todo litigante, en su primera gestión judicial, deberá designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo. Sus abogados patrocinantes y mandata
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de 12 de junio de dos mil veintitrés dictada en causa rol 4541-2021 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. No firma la ministra suplente Claudia Cárdenas Navarro, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Civil-2494-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que en autos rol C-4541-2021 de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el abogado de la parte demandante apeló de la resolución de 12 de junio del presente año, que decretó de oficio la nulidad de la audiencia testimonial de su parte y negó lugar a su presentación de o
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