JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MANSILLA/VERISURE CHILE SPA.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece BRUNO CAPRILE BIERMANN, abogado, por la demandada VERISURE CHILE SPA., en autos sobre juicio ordinarios por despido indebido y cobro de prestaciones, caratulados “MANSILLA/VERISURE CHILE SPA”, RIT: O-1018-2022, interponiendo recurso de nulidad para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de marzo de 2023 que acogió la demanda de folio El presente recurso de nulidad se funda en las siguientes causales legales: I. LA INFRACCIÓN DEL ART. 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA CON INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. II. - EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR, INFRACCIÓN DEL ART. 478 LETRA C) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, CUANDO SEA NECESARIA LA ALTERACION DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS, SIN MODIFICAR LAS CONCLUSIONES FÁCTICAS DEL TRIBUNAL INFERIOR. En síntesis, la recurrente sustenta su recuso en lo siguiente: I. LA INFRACCIÓN DEL ART. 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA CON INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. 1. Se invoca como causal de nulidad aquella establecida en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Esta causal se relaciona con lo dispuesto en el art. 456 del Código del Trabajo. 2. En virtud de aquello, la sentencia debe lógicamente conducir a una conclusión no forzada, con base en principios técnicos, científicos o de experiencia, tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión a la que se ha arribado. 3. En el motivo Séptimo la sentenc

Fundamentos

motivos resumidos, el tribunal tuvo por acreditados los hechos de abuso cometidos por los demandantes al Programa Ganamos Todos, con el objetivo de beneficiar económicamente a sus respectivas parejas, haciéndolas ganadoras de 32 Gift Cards a la señora Olivera por un monto total de 1.280.000, y 21 Gift Cards a la Sra. Oyarzún, no obstantye que ellas no había referido a los nuevos clientes captados, que por lo demás fueron captados con recursos propios de los demandantes, pues el señor Mansilla confesó que esos nuevos clientes los captó con RP y no con RPPA, en efecto él declaró que “los referidos no eran personas conocidas, sino bases de datos otorgados por su pareja, y con esas listas ellos buscaron a los clientes, y en el momento en que estos contrataron, al llenar el prospecto ellos indicaban que quien había referido eran sus parejas”. 6. De modo que al ingresar los datos de los nuevos clientes a la plataforma de Verisure e informarlos como referidos, lo hicieron con el claro objetivo de favorecer económicamente a sus parejas, sobrepasando los límites del establecidos como objetivos del Programa Ganamos Todos, pues habían engañado a su empleador al hacerle creer que las nuevas cuentas se trataba de clientes referidos por sus parejas y no lo eran, las que con ocasión de ese engaño se hicieron acreedoras de 53 Gift Cards por montos de $40.000 cada una y sin causa alguna. 7. Sin embargo el tribunal justificó ese actuar de los demandantes calificándolo de “poco ético”, enmarcándolo en el ámbito de la moral y sustrayéndolo del ámbito jurídico como elemento de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo que vinculaba a las partes. 8. El tribunal obvió considerar el elemento económico del actuar de los demandantes, que sin lugar a dudas impide que sus conductas sólo queden enmarcadas en el mero ámbito ético o moral, regresando al ámbito jurídico, pues tal conductas reiteradas de los demandantes infringieron las normas sobre buena fe contractual del artículo 1546 del Código Civil, que dispone que “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. 9. No obstante, el sentenciador no reparó en la aplicación al caso de dicha norma, evitando calificar con ello de incumplimiento grave de las obligaciones de los contratos de trabajo de los demandantes. Decimos que se trata de incumplimientos graves pues estamos en presencia de actos reiterados, envueltos de una clara connotación económica que los sustrae del ámbito meramente moral o ético, y que tienen el efecto que no solo vulneraron el marco normativo interno de la empresa y el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, sino también quebrantaron de forma inexcusable, irreversible e irrevocable, la confianza y compromiso que el empleador había depositado en ellos como trabajadores y jefe

Fallo

FALLO RECURRIDO NINGUNA RAZÓN PARA NO APLICARLO; LA SANA CRÍTICA ES RAZONAMIENTO, NO ARBITRARIEDAD: 15. En efecto, en el motivo 5º de la sentencia, al referir la prueba de la actora, se lee: “Llamado a absolver posiciones don Hernán Eduardo Benavides Peña, run 16.829.679-7, no se encuentra presente por lo que se deja para definitiva el apercibimiento legal solicitado”. 16. Y en el motivo 12º de la sentencia recurrida se lee: “Que atendido lo razonado no se hará efectivo el apercibimiento del artículo 454 n°3 del Código del trabajo en relación a la absolución de posiciones del demandante Benavides.” 17. La decisión referida vulnera las normas de apreciación de la prueba, pues no manifiesta justificación alguna para no aplicar el apercibimiento al actor, vulnerando el art. 454 nº 3 del Código del Trabajo, que si bien concede una facultad al tribunal (“podrán presumirse”), esta no puede ejercerse sin una razón o fundamentación que satisfaga los imperativos de la sana crítica, la que es razonamiento, no arbitrariedad. En la especie, el demandante Sr. Benavides no invocó razón médica u otra que explicara su inasistencia y, por ende, debieron presumirse efectivas las efectivas las alegaciones de la demandada en relación a los hechos objeto de prueba: Art. 454 nº 3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, la

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C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece BRUNO CAPRILE BIERMANN, abogado, por la demandada VERISURE CHILE SPA., en autos sobre juicio ordinarios por despido indebido y cobro de prestaciones, caratulados “MANSILLA/VERISURE CHILE SPA”, RIT: O-1018-2022, interponiendo recurso de nulidad para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sente

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