JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: RAMIRO ANTONIO SANCHEZ CARRASCO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano, don Gonzalo Benavente Delgado, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Ramiro Antonio Sánchez Carrasco, en causa RUC 1901008828-6, RIT 6501-2019, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de septiembre del 2023 en la que se determinó revocar la pena sustitutiva de Prestación de Servicios Básicos a la Comunidad concedida a su representado para que, conociendo de él, y con arreglo a derecho, se revoque la resolución apelada y en su lugar se declare que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuesta a mi representado, fijando nueva fecha de presentación ante el Centro de Reinserción Social a fin de que inicie el cumplimiento de dicha pena sustitutiva. El fundamento del recurso de apelación es que no habiendo dado inicio a la pena sustitutiva no podía ser revocada. 2.- Que de los antecedentes expuestos por la defensa, consta que con fecha 26 de abril del 2022 se condenó a Ramiro Antonio Sánchez Carrasco a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por su participación en calidad de autor en el ilícito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometido el 18 de septiembre del 2019. En la misma sentencia se le concedió como pena sustitutiva a la corporal la prestación de servicios en beneficio a la comunidad, por el término de 84 horas, debiendo presentarse al CRS de Concepción con fecha 23 de mayo del 2022; con fecha 06 de junio del 2022 se informó por parte del CRS de Concepción que el referido no se presentó a cumplir en Gendarmería de Chile en el plazo que le correspondía, por lo cual se fijó nueva fecha de presentación para el día 22 de junio del 2022; posteriormente, con fecha 08 de julio del 2022 se informó por parte del CRS de Concepción que el condenado no se presentó a cumplir en la fecha fijada, razón por la cual se fija

Fundamentos

fundamentos: PRIMERO: El artículo 25 de la ley 18.216, señala expresamente "Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimientos del régimen de ejecución de penas, sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad." De la norma referida, se advierte, sin duda, que para determinar las sanciones frente al incumplimiento es necesario primero que este se haya iniciado, lo que en este caso en particular, no ocurre, ni tampoco se puede aplicar la hipótesis comprendida en el artículo 27 de la ley, ya que no se cumple con el presupuesto fundamental exigido por la norma, esto es, haber iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva, mismo escenario sobre el que se pronunció el tribunal seis meses antes, y que ahora revocó la pena sustitutiva, ya que con fecha 13 de marzo de 2023 mantuvo la pena sustitutiva impuesta, ya que no se cumplían con los requisitos exigidos por la ley para proceder a su revocación. SEGUNDO: Que en este mismo sentido ha sido fallado por esta Corte en causa rol 326-2017 y la Excelentísima Corte Suprema así lo ha resuelto en causa rol N° 15.277-2018 que en su numeral tercero párrafo dos ha señalado que "si el control administrativo de la pena sustitutiva no ha principiado por parte del condenado, no se configura el quebrantamiento, toda vez que no se puede dejar de cumplir, romper lo que no se ha comenzado, esto es, si no ha iniciado el cumplimiento efectivo de la pena sustitutiva impuesta, la hipótesis en estudio es improcedente”. TERCERO: Que la resolución apelada al aplicar el artículo 25 de la ley 18.216, infringió uno de los principios básicos del derecho penal, el cual es la interpretación restrictiva de las sanciones penales, toda vez que dicha norma, contiene sanciones en caso de incumplimientos de las penas sustitutivas; no obstante, pasa por alto que la pena sustitutiva de prestación de servicios básicos a la comunidad contiene normas especiales para efectos de determinar su revocación, en el mismo párrafo 2 del título IV de la ley 18.216, la que prima por sobre lo establecido en el artículo 25 de la referida ley, por lo que se ha hecho una interpretación de normas en perjuicio del condenado, lo que está prohibido por el artículo 5 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que de haber aplicado la regulación especial de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad para efectos de su revocación, el artículo 30 de la ley 18.216 requiere que previamente se haya iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva; más aún cuando el contenido del párrafo 2 del título IV de la ley 18.216 supone necesariamente la existencia previa de la elaboración de un plan de trabajo, el que en este caso, no existe. QUINTO: Que el espíritu de la le

Fallo

se resuelve mantener la pena sustitutiva impuesta, debido al no inicio del cumplimiento de ésta, y no cumpliéndose por ende los requisitos de revocación del artículo 25 ni tampoco del artículo 33 de la ley 18.216, fijando nueva fecha de presentación al CRS para el día 20 de marzo. Con fecha 21 de marzo del 2023 se vuelve a informar por parte del CRS la no presentación del penado en la fecha indicada, despachándose orden de detención en contra del condenado, celebrándose audiencia de control de detención el 23 de marzo del 2023 donde se mantiene la pena sustitutiva impuesta, fijando fecha de presentación ante el CRS para el día 24 de marzo del 2023. El 28 de marzo del 2023 se informa por parte del CRS que el condenado no se presenta en dicha fecha, fijándose audiencia para el día 7 de junio a fin de debatir la revocación de la pena sustitutiva (fecha en la cual no se presenta y se despacha orden de detención en su contra). En audiencia de control de detención celebrada con fecha 18 de junio del 2023 se resuelve por parte del tribunal a quo mantener la pena sustitutiva impuesta, ordenándose la presentación ante el CRS para que inicie su pena el 10 de julio del 2023. Con fecha 14 de julio se informa por parte del CRS que el penado no se presentó en dicha fecha, por lo cual se despacha orden de detención en su contra. Luego, con fecha 12 de septiembre del 2023 se celebra audiencia de control de detención donde se revoca la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano, don Gonzalo Benavente Delgado, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Ramiro Antonio Sánchez Carrasco, en causa RUC 1901008828-6, RIT 6501-2019, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica