BANCO DE ESTADO DE CHILE/URIBE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.” 2. Que en el actual procedimiento el ejecutado se opuso al embargo de bienes muebles que guarnecían su domicilio, que corresponde precisamente al inmueble embargado. 3. Que, en el caso de que se trata, el juez derechamente decretó el alzamiento del embargo practicado al inmueble de propiedad del ejecutado, sin sustituirlo, lo que se traduce en dejar los derechos del ejecutante sin la posibilidad de ejercerse. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecisiete de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, manteniéndose el embargo decretado sobre el inmueble de propiedad del ejecutado en su oportunidad. Devuélvanse Rol 291-2023.CIVIL.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecisiete de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, manteniéndose el embargo decretado sobre el inmueble de propiedad del ejecutado en su oportunidad. Devuélvanse Rol 291-2023.CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Que el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.” 2. Que en el
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