JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: DANITZA ANDREA LOPEZ VASQUEZ. QUERELLANTE: CENCOSUD RETAIL S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don RICARDO ARTURO TERÁN SCHOLTBACH, Defensor Penal Público, en representación de doña DANITZA ANDREA LÓPEZ VÁSQUEZ, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, de fecha 28 de agosto del 2023, por medio de la cual se condenó a doña Danitza Andrea López Vásquez a la pena de TRESCIENTOS UN DÍA de presidio menor en su grado mínimo, accesorias correspondientes, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 6 UTM, por su responsabilidad como autora del delito consumado de hurto simple en grado de frustrado, hechos de fecha 23 de febrero del 2023. Interpone como causal, la contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Pide que se anule el juicio , celebrado el día 23 de agosto del 2023, y la sentencia dictada el día viernes 25 de agosto del mismo año, y que el tribunal ad quem retrotraiga la causa al estadio procesal que en derecho corresponda, ordenando la realización de un nuevo juicio, remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado para que proceda a su realización. Declarado admisible el medio de impugnación, se ordenó pasar los antecedentes al señor Presidente de esta Corte, para fijar audiencia, la que se realizó el día 23 de octubre de 2023, ocasión en que se escuchó a los intervinientes y quedó en estado de ser resuelta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, impugna la sentencia a través del considerando séptimo el cual transcribe en los siguientes términos: “Que, en consecuencia, a través de la declaración conteste de ambos funcionarios fue posible determinar el día, hora y lugar de ocurrencia del hecho, la identificación de la imputada y procedimiento que efectuaron, por la denuncia en orden a que la requerida había colocado las especies en los carros y traspasado la caja número 14 sin hacer pago de las mismas. Y si bien los funcionarios prestaron un testimonio de oídas respecto de la denuncia efectuada por el guardia del supermercado, ambos expusieron en forma conteste lo ocurrido, detallando inclusive el número de caja utilizada por la imputada para salir con los carros; asertos que fueron corroborados con lo que pudieron apreciar por sus sentidos al llegar al lugar, en relación a la detención de la imputada y a la existencia de los carros con mercadería apilada y el reconocimiento de las imágenes de los mismos efectuadas en juicio por el sargento, además del reconocimiento de la boleta que detalla las especies y su monto, con indicación de la fecha y hora luego de la ocurrencia de los hechos; coincidente también con la hora de comisión del delito informada por el Sargento. De modo que, dichos testimonio de oídas, además de ser coincidentes entre sí, se apreciaron corroborados con lo observado como testigos presenciales por los deponentes y por la restante prueba documental y gráfica; de modo que fue posible al tribunal dar por establecidos los hechos esenciales materia del requerimiento fiscal”. Al respecto, levanta dos argumentos: el primero, que se aprecia una escasa corroboración de la prueba, se indica en más de tres oportunidades que se pueden dar por acreditados los hechos debido a que la declaración de ambos testigos es conteste entre sí, y esto pese a ser testigos de oídas, por lo tanto, se incurre en una falta de fundamentación de la prueba y en segundo lugar, esencialmente que las declaraciones “contestes” entre sí, no es del todo efectiva, ya que la defensa al interrogar al funcionario policial Michael Irribarra quien se encontraba a cargo del procedimiento policial, indica que no tuvieron acceso a las cámaras de vigilancia, posteriormente al consultarle al segundo testigo Cristian Brown respecto a si habían podido ver las cámaras de vigilancia indica que sí, pero que no lo habían dejado consignado en el parte policial, no dando motivos de aquello, transcribiendo las declaraciones de los testigos Michell Irribarra y Cristian Brown, en las partes que le parece, fundan la causal. Añade que teniendo a la vista ambas declaraciones, surgen varias interrogantes. Por qué razón la magistrada en su fallo, no se hace cargo de esta contradicción existente entre ambos testigos, señalando por una parte el testigo a cargo del procedimiento, que no vieron el hecho y no tuvieron acceso a las cámaras, mientras que el otro testigo que era un funcionario de c

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en consecuencia, se declara que es nula la sentencia dictada el fecha 28 de agosto del 2023, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano y es nulo también el juicio en que ella versó, debiendo realizarse un nuevo juicio por el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y léase en la audiencia decretada para hoy. Insértese en la carpeta virtual. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Penal-1201-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don RICARDO ARTURO TERÁN SCHOLTBACH, Defensor Penal Público, en representación de doña DANITZA ANDREA LÓPEZ VÁSQUEZ, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, de fecha 28 de agosto del 2023, por medio de la cual se condenó a

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