SIN INFORMACION

SALAZAR MARCHANT MIRNA LORENA CONTRA URRUTIA ROJAS AYLEEN

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Mirna Salazar Marchant, y deduce acción de protección en contra de doña Ayleen Urrutia Rojas, domiciliada en Avenida Las Américas 4525, Condominio Altos del Sur 2, Block F, departamento 31, Alto Hospicio, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, según su parecer, los derechos de la recurrente, garantizados en los numerales 1, 4, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis y luego de aludir a circunstancias familiares entre las partes, que la recurrida ha realizado a través de las redes sociales Facebook y TikTok, una serie de publicaciones con fotografías suyas, en que se imputan conductas difamatorias y deshonrosas en su contra, ya que se le acusa de descuidar a su suegra y madre de su pareja, doña Luisa del Carmen Tapia Contreras –adulta mayor de 80 años de edad quien vive en su domicilio bajo sus cuidados al padecer de demencia severa (tipo alzheimer), diabetes, hipertensión arterial y EPOC-, de maltratarla física y psicológicamente, de encontrarse secuestrada, y de negársele las visitas de sus familiares, publicaciones efectuadas los días 28 y 29 de agosto pasado. Alega que con el actuar de la recurrida, ha sido desprestigiada ante su familia, amigos y hermandad de la iglesia a la cual pertenece, situación que le ha generado complicaciones de salud y estrés al ver su nombre y el de su familia difundido en redes sociales, viralizándose de manera pública y masiva una supuesta realidad que no existe, vulnerando con ello su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la honra, y el derecho de propiedad sobre su propia imagen. Concluye solicitando se acoja el recurso de protección, obligando a la recurrida a eliminar todo el contenido publicado en su descredito en las plataformas sociales mencionadas en el libelo; a abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; a pedir disculpas públicas en las redes sociales, específicamente en la plataforma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, lo reprochado en el recurso son las publicaciones realizadas por la accionada en las redes sociales Facebook y TikTok, mediante las cuales se imputa a la actora haber incurrido en actos de maltrato en contra de una persona de la tercera edad que vive bajo su cuidado, lo que resulta ser falso, las que son reconocidas por la recurrida en su informe, y que habría efectuado en el contexto de los conflictos familiares que se han suscitado con la actora y pareja –tío de la accionada-, las que posteriormente habría eliminado. TERCERO: Que, de la reseña precedente, en particular lo informado por la recurrida en cuanto a la eliminación de las publicaciones objeto del recurso, se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el presente recurso de protección, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que la acción constitucional prospere, debiendo disponerse su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Mirna Salazar Marchant, en contra de Ayleen Urrutia Rojas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2635-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Mirna Salazar Marchant, y deduce acción de protección en contra de doña Ayleen Urrutia Rojas, domiciliada en Avenida Las Américas 4525, Condominio Altos del Sur 2, Block F, departamento 31, Alto Hospicio, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, según su parecer, los derechos de la recurrente, garantizados en los

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