ZAHIDA SHAHZADA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Bárbara Cardozo Carruyo, en favor de Zahida Shahzada, pakistaní, por quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis que su representada ingreso a Chile el 8 de febrero de 2023 cumpliendo con todos los requisitos verificados por la autoridades, solicitando posteriormente una visación de Residente Temporal, bajo la subcategoría de Reunificación Familiar, al ser la cónyuge de don Shahzada Ali, extranjero titular del permiso de permanencia definitiva en Chile, declarándose por el recurrido mediante Resolución Exenta N° 23309539 de 14 de agosto pasado, inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la extranjera registraba un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, sin considerar que se encontraba es una de las excepciones que plantea la nueva Ley de Migraciones y su reglamento, para solicitudes de residencia temporal efectuadas dentro del país, cual ser cónyuge de un extranjero con permanencia definitiva en el país. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta aludida, en la que además se dispuso su abandono del país, ordenándose al recurrido dictar nueva resolución en el plazo más breve, que apruebe la visa de reunificación de la amparada para permanecer en Chile con su cónyuge residente definitivo en el país, con costas. Acompañó documentos a su presentación. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción al no existir acto u omisión alguno que vulnere las garantías constitucionales invocadas por la amparada, fundado, en síntesis, en que en virtud de los nuevos antecedentes presentados por la amparada, y conforme a las atribuciones de dicho Servicio, mediante Resolución Exenta N° 23435686, de 7 de noviembre pasado, el Servicio resolvió dejar sin efecto la Resolución E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que lo reprochado en la acción cautelar intentada es la inadmisibilidad decretada por el Servicio Nacional de Migraciones, de la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, la que según informara el recurrido, fue dejada sin efecto, dándose curso a la tramitación de dicha petición. TERCERO: Que en tal sentido, aparece de lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Zahida Shahzada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-303-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Bárbara Cardozo Carruyo, en favor de Zahida Shahzada, pakistaní, por quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis que su representada ingreso a Chile el 8 de febrero de 2023 cumpliendo con todos los requisitos verificados por la autoridades, solicitando poste
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