SIN INFORMACION

FICA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado Humberto Romero Fuentes, Defensor de Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de JUAN MIGUEL FICA GRANDON, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 1132 del 10 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 15 años como autor de los delitos de violación reiterada y abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 13 de abril 2011, tiene fecha de término de la misma para el día 13 de abril de 2026 –o 28 de julio de 2024 en caso de hacerse efectiva la reducción de condena por conducta sobresaliente-. Que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 13 de abril de 2021. Argumenta que el amparado, presenta muy buena conducta durante los 6 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo medio de violencia sexual, si bien participa desde el año 2021 en intervención especializada para ofensores sexuales, se sugiere continuar con el mismo a nivel intramuros, toda vez que mantiene distorsiones cognitivas que no le permiten tener conciencia del delito ni del daño causado, aun no es capaz de generar estrategias preventivas de la ofensa sexual. Se encuentra en etapa de contemplación al cambio. Respecto sus expectativas de reinserción, si bien cuenta con red de apoyo y proyecto vital, no se visualiza al entorno como contenedor a nivel afectivo que pudieran desplegar estrategias para disminuir probabilidades de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN MIGUEL FICA GRANDON, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2267-2023. En Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece abogado Humberto Romero Fuentes, Defensor de Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de JUAN MIGUEL FICA GRANDON, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, m

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