SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Ana María Villaseñor Sepúlveda, abogada, con domicilio en calle Tercera Avenida n.° 1560, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Juan Carlos Vera Caniullan, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo contra la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de octubre del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, ya que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, en cuanto de él no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta alto nivel de reincidencia con negación generalizada frente a sus delitos y una inadecuada conciencia del daño, encontrándose en etapa pre contemplativa frente al delito. Igualmente tiene pendiente trabajar áreas de orientación pro - criminal, patrón antisocial, pares y empleo, por lo que en un eventual régimen de libertad condicional requeriría un nivel de supervisión alto. Se ordenó agregar la causa para su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con que de los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión recurrida aparece con claridad que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena. Tercero: Que del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería y se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. De esta forma, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y con los fundamentos técnicos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Juan Carlos Vera Caniullan. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-255-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Ana María Villaseñor Sepúlveda, abogada, con domicilio en calle Tercera Avenida n.° 1560, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Juan Carlos Vera Caniullan, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constituci

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