11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos décimo séptimo y párrafos 2°y 3° del considerando trigésimo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente I.- En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: 1° Que, en la acción deducida por la parte demandante de cobro de pesos, se solicita condenar a la Administradora de Supermercados Express Ltda. el pago de 2320 UTM y la sentencia que se revisa la acoge, disponiendo el pago de 2095 UTM, cuyo origen son 39 multas aplicadas en virtud de sumarios sanitarios seguidos contra la demandada. 2° Que, habiéndose demandado una cantidad expresada en una medida reajustable, corresponde que conforme el artículo 25 de la Ley N°18.010, que el crédito que se cobra deba calcularse a la fecha del pago. 3° Que, respecto del pago de los intereses se accederá a éste, pues el acreedor, en la especie, el Fisco de Chile, tiene derecho a su cobro en la forma señalada por el artículo 1559 N°1 del Código Civil, los que correspondan a intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- En cuanto a la apelación de la parte demandada Que, los argumentos esgrimidos por el demandado no lograron desvirtuar lo que viene decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°18.010, artículo 1559 N° 1 del Código Civil y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol 2826-2020, sólo en cuanto rechazó el cobro de intereses solicitados por el Fisco de Chile y se declara en cambio que la parte demandada queda obligada al pago, conforme se razonó en el motivo tercero. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración, que la suma condenada de 2095 Unidades Tributarias Mensuales, debe calcularse a la fecha del pago efectivo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9141-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 8: a lo principal, téngase presente. Al oltrosí, como se pide. Al folio 9, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos décimo séptimo y párrafos 2°y 3° del considerando tr

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