JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ DAMIÁN ANDRÉS JORQUERA CAYUMÁN

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito los antecedentes, estimándose que no puede la sola declaración del propio imputado, atribuyéndose un delito de menor intensidad, ser un antecedente suficiente para modificar la cautelar a la cual se encuentra sujeto y, teniendo en especial consideración el delito por el cual se encuentra formalizado y, que aún no se cuenta con el informe del Servicio Médico Legal al tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, resulta suficiente y proporcional la medida cautelar de internación provisional, por lo que se revocará la resolución recurrida en los términos que se dirá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de noviembre dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 1297-2023, por el Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto alzó la medida cautelar de internación provisional del imputado Damián Andrés Jorquera Cayumán, y en su lugar, se decide que se mantiene la misma, por ser la más adecuada para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1824- 2023- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de noviembre dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 1297-2023, por el Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto alzó la medida cautelar de internación provisional del imputado Damián Andrés Jorquera Cayumán, y en su lugar, se decide que se mantiene la misma, por ser la más adecuada para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1824- 2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito los antecedentes, estimándose que no puede la sola declaración del propio imputado, atribuyéndose un delito de menor intensidad, ser un antecedente suficiente para modificar la cautelar a la cual se encuentra sujeto y, teniendo en especial consideración el delito por el cual se encuentra formalizado y,

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