SIN INFORMACION

HURTADO/CONSULADO CHILENO EN LA HABANA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que el artículo 1° del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2° Que, el acto en contra del cual se reclama corresponde Resolución Exenta N° 1366/2023 de fecha 11 de julio de 2023 del Consulado chileno en La Habana, Cuba, que rechazó la solicitud de permanencia transitoria del recurrente, dirigiéndose dicho arbitrio además en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago; 3° Que, además, de la lectura de los hechos reseñados en el libelo, se desprende que lo pretendido por el actor a través de la obtención del permiso referido es viajar a nuestro país con el objeto de visitar a su madrastra, domiciliada en Santiago; 4° Que, habida cuenta de lo anterior, teniendo presente que tanto la ocurrencia del acto que se califica como ilegal y arbitrario como los efectos que se derivan de él se sitúan en la ciudad de Santiago, región Metropolitana, de manera que el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme lo establece además el numeral 2° letra b) del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2° Que, el acto en contra del cual se reclama corresponde Resolución Exenta N° 1366/2023 de fecha 11 de julio de 2023 del Consulado chileno en La Habana, Cuba, que rechazó la solicitud de permanencia transitoria del recurrente, dirigiéndose dicho arbitrio además en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago; 3° Que, además, de la lectura de los hechos reseñados en el libelo, se desprende que lo pretendido por el actor a través de la obtención del permiso referido es viajar a nuestro país con el objeto de visitar a su madrastra, domiciliada en Santiago; 4° Que, habida cuenta de lo anterior, teniendo presente que tanto la ocurrencia del acto que se califica como ilegal y arbitrario como los efectos que se derivan de él se sitúan en la ciu

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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: Visto y teniendo presente: 1° Que el artículo 1° del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometi

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