SIN INFORMACION

REYES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Gemita Reyes Crespo, empleada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental que la afecta. Indica que en octubre del año 2019 contrató un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, pactado en cuotas y que se pagaría de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Expone que pagó 20 de las 60 cuotas pactadas, cuando por causas ajenas a su voluntad cayó en mora de pago desde la cuota N° 21, con vencimiento el 28 de marzo de 2022. Refiere que la recurrida declinó hacer el cobro individual de cada cuota adeudada, haciendo exigible la totalidad del crédito, mediante la cláusula de aceleración, al interponer demanda ejecutiva en su contra con fecha 7 de diciembre de 2022, tramitada con el Rol N° C-14.491-2022 ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. No obstante lo anterior y para su total sorpresa, en su liquidación de sueldo del mes de agosto del presente año figura un descuento de $770.331 efectuado por la recurrida. Es decir, a pesar de existir un juicio civil pendiente en que se discute la efectividad de la deuda, incurriendo en una arbitrariedad, la Caja de Compensación procedió a efectuar un descuento incluso superior a la cuota originalmente pactada de $635.516. Da cuenta que concurrió a una sucursal de la entidad recurrida, donde se negaron a explicarle el motivo del descuento a pesar de existir el juicio pendiente, así como la forma de cálculo utilizado para determinar la suma retenida. Denuncia que el actuar detallado vulnera abiertamente su derecho de propiedad, en relación a su remuneración, atentando así en contra de lo dispuesto por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al ejercer un acto de autotutela al margen del artículo 22 de la Le

Fallo

por tanto, ninguna demanda ejecutiva ingresada para el cobro de lo adeudado. En consecuencia, se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no está prescrita ni ha sido así declarado judicialmente, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 es pertinente y oportuno, por lo que rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional de la recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal, aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte a una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que de los antecedentes hechos valer por l

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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 13: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Gemita Reyes Crespo, empleada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada

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