JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ WAGNER IVAN SEPULVEDA LONCOCHINO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que se reúnen en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Correa, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida y decretar las medidas cautelares de menor intensidad señaladas por el Juez de Garantía. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1579 -2023 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad, los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que se reúnen en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Correa, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida y decretar las medidas cautelares de menor intensidad señaladas por el Juez de Garantía. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1579 -2023 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301212499-6, RIT 6630 – 2023, ROL CORTE N° PENAL- 1579 -2023 Siendo las 9.47 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Pre

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