23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CALDERÓN/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (LTE)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que la demandada ha expresado, con fecha cinco de abril pasado que el documento cuya exhibición ha requerido la demandante no existe; 2° Que, el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero exige que los documentos cuya exhibición se decrete “existan en poder de la otra parte”; a su vez, el inciso tercero de la norma, condiciona la aplicación de la sanción prevista en su artículo 277 al supuesto de que la parte solicitada “rehúsa la exhibición sin justa causa”. 3° Que, conforme a los

Fundamentos

motivos precedentes, cabe concluir que, en la especie, no se verifican los supuestos necesarios sancionar al demandado conforme a las normas precitadas, puesto que el documento materia de la diligencia de prueba, a falta de antecedentes que conduzcan a una conclusión diversa, no existe en poder del demandado.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-10106-2021, que hace efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en contra del demandado, y en su lugar se declara que se rechaza la petición del demandante, formulada en su escrito de cinco de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7547-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que la demandada ha expresado, con fecha cinco de abril pasado que el documento cuya exhibición ha requerido la demandante no existe; 2° Que, el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero exige que los documentos cuya exhibición se decrete “existan en poder de la otra parte”

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