SIN INFORMACION

LARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Misael Jonathan Lara Elgueta, cédula nacional de identidad Nº17.434.183-4 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 9435-2016, RUC 1600716791-5, tramitada ante en el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple, registrando como fecha de inicio de condena el 5 de agosto de 2016, y proyectándose su cumplimiento para el 21 de mayo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 6 de abril de 2023. Indica que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, refiere que el amparado está recluido en el Centro de Educación y trabajo semiabierto de Antofagasta y actualmente hace uso de los beneficios de salida de fin de semana y salida trimestral, pues previo a estos beneficios, se mantuvo con dominical por el tiempo necesario para la obtención progresiva del beneficio de salida de fin de semana. En relación a su postulación, indica que el amparado fue evaluado en marzo del año 2023 obteniendo categoría de medio riesgo de reincidencia delictual, ya que originalmente fue evaluado en 2021, oportunidad en que su IGI arrojó alto riesgo de reincidencia por cuanto desde esa fecha a la actualidad se genera una disminución importante en el nivel de riesgo de reincidencia, lo que se evidencia desde su ingreso al CET. Señala que mantiene adecuada conciencia del delito y regular conciencia del daño causado, puesto que reconoce su participación y acepta su responsabilidad en el ilícito, sin justificar ni minimizar la gravedad del mismo e identifica las consecuencias individuales asociadas a la privación de libertad, reflexionando sobre el daño causado a la víctima. En cuanto a su disposición al cambio frente a sus necesidades de intervención criminógenas, se encuentra en etapa de preparación, pues, identifica los factores de riesgo asociados a la actividad criminal y visualiza la necesidad de modificarlos, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social y de desistimiento delictual. En la actualidad se encuentra eximido de obligaciones escolares por contar con licencia de enseñanza media y en el área laboral, desde noviembre de 2021 comenzó a realizar labores remuneradas, desempeñándose como ayudante de soldador en la unidad desde mayo de 2023, además, registra curso de capacitación en soldadura, aprobado con desempeño muy bueno durante el año 2021. Añade que el amparado ha participado en los módulo de dilemas morales, control de la impulsividad, asociación a pares antisociales, prevención selectiva de drogas, obteniendo categoría de cumplimiento de totalmente logrado en todos. En cuanto a la intervención en sus necesidades criminógenas, los eval

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Misael Jonathan Lara Elgueta, c

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