OLIVARES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Ernestt Mietzu Olivares Baltras, cédula nacional de identidad Nº18.234.609-8 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas en causa RIT 6773-2020, RUC 2000630916-0, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado, con pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y en causa RIT 6069-2017, RUC 1700359545-5, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de hurto simple, que impone una pena de 41 días de presidio en su grado máximo, registrando como fecha de inicio de condena el 23 de junio de 2020, y proyectándose su cumplimiento para el 3 de agosto de 2025, considerando un día de abono, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 19 de noviembre de 2023. Señala que cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, el amparado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Tras reproducir la resolución de la Comisión, afirma que el amparado está recluido en el Centro de Educación y trabajo semiabierto de Antofagasta y actualmente hace uso del beneficio de salida dominical, cumpliendo de manera adecuada y apegada al régimen penitenciario. En relación a su postulación, explica que en primera valoración de riesgo fue evaluado con categoría de alto riesgo de reincidencia delictual, mantiene regular conciencia del delito y del daño causado, pues reconoce su participación y acepta su responsabilidad en los ilícitos, sin justificarlos, pero si tendiendo a minimizar la gravedad de los mismos. Añade que por otro lado, identifica consecuencias individuales asociadas a la privación de libertad, reflexionando superficialmente sobre el daño causado a las víctimas; asimismo, mantiene actitud favorable hacia su condena ya que comprende la pena impuesta. En cuanto a la disposición al cambio, se encuentra en etapa de preparación, ya que identifica los factores de riesgo asociados a la actividad criminal y está comenzando a visualizar la necesidad de modificarlos, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social. Indica que el amparado ha adquirido experiencia y habitualidad laboral y capacitación en oficios, y está exento de obligaciones educacionales porque culminó su enseñanza media y en el área laboral, desempeña labores remuneradas desde mayo de 2022, desempeñándose actualmente en aseo de dependencias en la unidad desde junio de 2023. Agrega que en capacitación, mantiene curso de capacitación en mecánica básica automotriz y es certificado en el oficio de soldadura media apropósito de un proyecto Chile Valora ejecutado en conjunto con la Defensoría Penal Pública. Señala que el amparado ha participado en el módulo actitud y orientación procriminal y conforme todo lo anterior, es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Ernestt Mietzu Olivares Baltras
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