ESTRADA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MARILUZ ESTRADA, de nacionalidad colombiana, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad condicional, y sus modificaciones. Señala que la amparada está cumpliendo dos condenas de 3 años y 1 día por el delito de abuso sexual y homicidio frustrado, cuyo cumplimiento inició con fecha 16 de junio de 2020, tiene fecha de término de la misma para el día 11 de noviembre de 2025. Que cumplirá el tiempo mínimo para ser postulada a la libertad condicional el 12 de noviembre 2023. Argumenta que la amparada, presenta muy buena conducta durante los 6 bimestres anteriores a su postulación, por lo que pide se otorgue a la recurrente el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. A folio 7, evacua informe Gendarmería de Chile, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la Sra. Presidenta de la Comisión. Que, dicho informe indica que la amparada no registra beneficios penitenciarios, presenta nivel de riesgo medio de violencia sexual, por cuanto mantiene creencias que favorecen ese tipo de violencia, que le impiden asumir la responsabilidad en los hechos y sentir arrepentimiento, cuenta con deficientes habilidades de afrontamiento ante situaciones estresantes, lo que alivia manteniendo consumo de alcohol, utilizando la violencia sexual como una forma de control, no asume su participación en el delito sexual y niega su responsabilidad, no dimensiona la gravedad de su conducta ni visualiza a la víctima, con actitud negativa hacia la condena, con alto puntaje en factor afectivo en la escala de psicopatía, presenta factores de riesgo asociados a la adaptación psicológica y social directamente relacionados con el riesgo de reincidencia en delitos de esa naturaleza. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MARILUZ ESTRADA, de nacionalidad colombiana, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Sostiene que
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