SIN INFORMACION

DUVAN BENITEZ MOSQUERA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, recurriendo de amparo en favor de Duvan Felipe Benítez Mosquera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido debido al hecho de emitir la resolución número N°28742 que ordena una prohibición de ingreso a Chile en contra del amparado, la cual ha afectado su libertad ambulatoria vulnerando en conjunto a lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución política de la república. Expone que el 24 de febrero de 2021 el amparado ingresó a Chile en calidad de turista por paso habilitado. En esta misma oportunidad fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Chile por una presunta participación en delito de homicidio que pesaba sobre su contra, imputaciones falsas y erróneas. Estando ya en el país, el 26 de marzo de 2021, el amparado en marras solicitó el beneficio de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo N°123/2021. El 02 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones hizo llegar la notificación N°4.131 en donde le indica: «…este Servicio ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan a continuación: -No presentar el Certificado Judicial vigente, totalmente tramitado y apostillado (De carácter migratorio). -No presentar certificado de vigencia del contrato con CHRISTIAN CANALES VERGARA E.I.R.L., legalizado ante notario, o en su defecto un nuevo contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente, si este tiene más de 6 meses, debe adjuntar el certificado de vigencia del contrato, ambos firmados ante notario. De no contar con lo solicitado, debe presentar documentos que fundamenten su residencia. Para mayor orientación, visite nuestro sitio w

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero». Finalmente, en cuanto a los hechos, señala que ha mantenido en Chile una conducta intachable, trabajando normalmente desde 01 de julio de 2021, y conformando un hogar junto a familiares y amigos en la ciudad de Puerto Natales, por lo que el rechazo de la solicitud de residencia y orden de abandono del país, carece de todo sustento legal ya que el error en la información que maneja el Servicio Nacional de Migraciones no es imputable bajo ningún aspecto al amprado en marras. La resolución exenta N°40.295, que rechazó la solicitud de residencia temporal otorgó un plazo de 5 días para que pueda abandonar el país y una prohibición de ingreso a Chile por un plazo de 5 años. Solicita en definitiva ordenar a la recurrida el poder analizar toda la situación expuesta, que la resolución exenta que fue emitida y que decreta el abandono del país por parte de la amparada y su prohibición de ingreso quede sin efecto, y que se ordene así al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado. Evacúa informe Danna Elizabeth Garbarino Correa, por la recurrida. Manifiesta que el 24 de febrero de 2021, el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, solicitando el 26 de marzo de 2021 por primera vez visa sujeta a contrato de trabajo, encontrándose vigente las categorías Migratorias establecidas en el decreto Ley 1.094 de 1975. Mediante notificación de fecha 02 de agosto de 2023, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de visa consistente en: No presentar el Certificado Judicial vigente, totalmente tramitado y apostillado (de carácter migratorio). No presentar certificado de vigencia del contrato con Christian Canales Vergara E.I.R.L., legalizado ante notario, o en su defecto un nuevo contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente, si este tiene más de 6 meses, debe adjuntar el certificado de vigencia del contrato, ambos firmados ante notario. De no contar con lo solicitado, debe presentar documentos que fundamenten su residencia. No presentar documentación del tribunal respectivo que aclare su situación procesal en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, causa RUC 1800289049—2 RIT 554 6—2018, por el delito de Homicidio. Expresa que la resolución anterior se trata de una comunicación mediante la cual se informó al extranjero que habiéndose analizado su solicitud de residencia, se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado y se le da un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación para realizar los descargos respectivos de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus asevera

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Punta Arenas, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, recurriendo de amparo en favor de Duvan Felipe Benítez Mosquera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido debido al hecho de emit

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