TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP.C/ GUILLERMO DANILO COLOMA AGUIRRE.(PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte Nº2915-2023, RIT 70-2023, RUC 2200448818-4, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de once de septiembre del año en curso, se condenó a Guillermo Danilo Coloma Aguirre en calidad de autor del delito del delito de robo con intimidación, en grado consumado, previsto y sancionado en el en el artículo 36 inciso 1° del Código Penal, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, hecho acaecido el 9 de mayo de 2022, en la comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla. En contra de la citada sentencia se alzó por el condenado, el abogado Nicolás Morales Gálvez, defensor penal privado, quien invocó como causal principal de invalidación la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. La Sala tramitadora de esta Corte, por resolución de dos de octubre recién pasado, declaró admisible el citado recurso, y en audiencia de veinticinco de octubre último intervinieron el abogado defensor don Nicolás Morales y por el Ministerio Público, doña Camila González, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en cuanto a la causal de nulidad invocada, el recurrente considera que el

Fallo

fallo recurrido incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. Refiere que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito, los sentenciadores incurrieron en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, por cuanto infringieron los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente. Luego de reproducir el considerando octavo del fallo recurrido, sostiene que el tribunal considera probada la participación del acusado exclusivamente a partir del reconocimiento practicado por una testigo presencial del hecho, no obstante que el mismo testimonio introduce una duda razonable en relación a la antijuridicidad de la conducta del acusado toda vez que, en su opinión, este relato permitiría sostener una posible justificación por legítima defensa. Asegura que los sentenciadores descartaron está posibilidad sin dar razón suficiente; ello en razón de tres órdenes de ideas. En primer lugar, asevera si bien se consigna la declaración del imputado en la sentencia, esta no le concede ningún mérito probatorio, omitiendo el tribunal toda referencia a la declaración de su representado. Según el recurrente, no se explica en el fallo por qué la víctima no reconoce al encartado ni en las primeras actuaciones del procedimiento ni en la carpeta investigativa siendo que sí fue

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San Miguel, a diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte Nº2915-2023, RIT 70-2023, RUC 2200448818-4, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de once de septiembre del año en curso, se condenó a Guillermo Danilo Coloma Aguirre en calidad de autor del delito del delito de robo con intimidación, en grado consumado, previsto y sanc

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