JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANCUD

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A./CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se alza la Sociedad Austral de Electricidad S.A., en contra de la sentencia de fecha de 27 de septiembre de 2022 escrita a fojas 90 y siguientes, por la cual se condenó a la denunciada al pago de una multa de $ 3.000.000, por infracción al artículo 21 del DL 701 sobre Fomento Forestal, por corta de bosque nativo sin plan de manejo, le impone la obligación de reforestar o recuperar igual superficie de terreno a la talada o cortada. Sostiene la apelante, que no desconoce haber realizado la tala, que su actuar se enmarca dentro de normativa excepcional prevista en la Ley de Servicios Eléctricos, pues tiene el deber legal, derivado de exigencias de seguridad y continuidad del servicio, de desarrollar faenas de poda y corte para la mantención de tendido eléctrico. Segundo: Que el planteamiento de la recurrente supone una suerte de incompatibilidad de las leyes de protección del bosque nativo y la ley de servicios eléctricos, sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas concesionarias en relación con la mantención en buen estado de las instalaciones eléctricas no obsta ni se opone a las exigencias establecidas en el artículo 5 de la ley 20.283 sobre un plan de manejo respecto a la tala de bosque, norma que no contempla exclusiones sobre su aplicación. Tercero: Que dicho criterio que es el adoptado por la Contraloría General de La República en Dictamen 2.812 del año 2019, que se dicta a petición de la Asociación de Empresas Eléctricas, quienes solicitaron a Contraloría una aclaración del Dictamen 21.853 del año 2018 en relación con la exigencia de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la Corporación Nacional Forestal para la realización de labores de mantención y seguridad del tendido eléctrico en la franja de servidumbre y de seguridad cuando estas impliquen corta de bosque nativo. En la especie, el referido dictamen concluye que “las concesionarias de servicios eléctricos requerirán de un Plan de Manejo Forestal apr

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Nº 20.283, artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y demás preceptiva sectorial aplicable; y artículos 14, 32 y 35 de la Ley Nº 18.287, se confirma la sentencia en alzada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 90 y siguientes, sin costas de la instancia por estimar que tuvo motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 28-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se alza la Sociedad Austral de Electricidad S.A., en contra de la sentencia de fecha de 27 de septiembre de 2022 escrita a fojas 90 y siguientes, por la cual se condenó a la denunciada al pago de una multa de $ 3.000.000, por infracción al artículo 21 del DL 701 sobre Fomento Forestal, por corta de bosque nativo sin plan

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