2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

INVERSIONES, REPRESENTACIONES, E INMOBILIARIA CERECEDA Y CERECEDA ASOCIADOS LIMITADA CON CABELLO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, primeramente, cabe precisar que la sentencia impugnada dio por acreditado que la demandante es dueña del inmueble cuya recuperación pretende, quedando circunscrita la discusión a demostrar si la demandada ocupa el inmueble y, en ese caso, si tiene un título que justifique dicha ocupación. 2.- Que, al respecto, si bien la parte demandante fue poco diligente al no haber incorporado prueba para acreditar dichas circunstancias, consta en la causa que la demandada fue notificada en el mismo domicilio materia de la acción, cual es, Block 86, departamento 31 de la población San Hernán, sector tres, de la comuna de San Fernando, en la forma prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 20 de junio de 2022, constatándose en las búsquedas previas por el receptor judicial, quien ostenta la calidad de ministro de fe, que la demandada vivía en dicho lugar y se encontraba en el lugar del juicio. 3.- Que, de esta forma, considerando que los hechos certificados por el ministro de fe deben reputarse como verdaderos, de conformidad al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, es posible tener por acreditado que la demandada ocupa el inmueble cuya restitución se demanda. 4.- Que, ahora bien, dado que la demandada se mantuvo rebelde durante el proceso, no invocó razón alguna que justifique su ocupación, siendo ello de su cargo. En este sentido, se ha dicho que: “el texto exige que el demandado tenga la cosa ‘sin previo contrato’. En sede probatoria para el actor esta circunstancia es una negativa indeterminada, que es de prueba imposible;

Fallo

por tanto, queda relevado de prueba y es el demandado quien tendría que probar que sí tiene un título aceptable en derecho que lo faculta para seguir teniendo la cosa a su merced” (Daniel Peñailillo Arévalo, Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales. Segunda Edición, año 2019, Editorial Legal Publishing Chile, pág. 1466). 5.- Que, de esta forma, dado que la demandada no ha demostrado contar con un título que justifique la ocupación del inmueble, debe concluirse que lo hace por mera tolerancia de su dueña, lo que justifica acoger la acción de precario. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2195 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-1112-2022, que rechazó la demanda de precario y, en su lugar se resuelve que se acoge la misma, deducida por Sociedad Inversiones Representaciones e Inmobiliaria Cereceda y Cereceda Asociados, en contra de Victoria del Carmen Cabello Jorquera, condenando a esta última a la restitución del inmueble ubicado en Block 86, departamento 31 de la población San Hernán, sector tres, de la comuna de San Fernando, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, libre de todo ocupante. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 504-2023.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema pa

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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, primeramente, cabe precisar que la sentencia impugnada dio por acreditado que la demandante es dueña del inmueble cuya recuperación pretende, quedando circunscrita la discusi

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