VALENZUELA/GENDARMERIA DE CHILE, CONSEJO TECNICO VALLE VERDE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 462-2023 comparece Ruben Alejandro Valenzuela Arauco, habilitado en derecho, con domicilio en La capitanía 80, oficina 108, las Condes, Santiago, e interpone la acción constitucional de amparo a favor de Matías Alonso Ordenes Parra, cédula de identidad 19.121.739-K. Dirige su acción en contra de Gendarmería de Chile, Director Regional del Bio Bio, y alcaide del Centro Penitenciario de Arauco. Funda su acción señalando que el amparado estaría siendo trasladado del recinto penitenciario de Arauco al recinto del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio-Bio, sin saber los
Fundamentos
motivos de dicho traslado. Explica que el sistema penal chileno busca la reinserción de una persona privada de libertad a la sociedad y un traslado no cumple con ese objetivo, toda vez que la persona trasladada, en este caso Matias Alonso Ordenes Parra, debe reingresar en un ambiente desconocido sin poder ejercer su derecho a defenderse, afectando además los vínculos directos con su familia. Refiere que el amparado está siendo trasladado sin un debido procedimiento y sin información a familiares o al propio condenado. Explica la importancia de la rehabilitación y reinserción del condenado como uno de los objetivos fundamentales del sistema de justicia penal, así el contacto regular con la familia son esenciales para el bienestar emocional y psicológico del condenado, desempeñando la unidad familiar un papel crucial en el proceso de reinserción, así cualquier restricción al derecho de recibir visitas familiares debe ser impuesta con un procedimiento justo y con garantías procesales adecuadas, donde el condenado tenga el derecho a impugnar las restricciones impuestas. Expone que está siendo víctima de sanciones disciplinarias arbitrarias e ilegales sin un debido proceso, aplicándosele el traslado como un castigo. Afirma que el debido proceso protege los derechos individuales, garantizando la oportunidad de defensa y de hacer valer sus derechos; evita abusos de poder, actuando como un control sobre el poder del Estado; transparencia y justicia, exige que las decisiones de sanción se tomen de manera transparente y justa; revisión y apelación, implica el derecho a una revisión independiente y la posibilidad de apelar una sanción; promoción del Estado de derecho, implica que todas las personas están sujetas a la ley; respeto a la dignidad humana, reconoce la dignidad inherente de todas las personas y garantiza que sean tratadas con respeto y dignidad; prevención de errores judiciales, al permitir una apelación y revisión adecuadas; En resumen, estima que el debido proceso es esencial para garantizar que las sanciones sean aplicadas de manera justa, equitativa y conforme a la ley. Hace presente que la resolución administrativa que dispone el traslado del amparado carece de motivación y fundamento, y se debe a que Gendarmería debe dar las condiciones mínimas de privación de libertad, por ende, todo lo antes señalado es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado. Afirma que la conclusión en torno a la ilegalidad y arbitrariedad de los hechos descritos se desprende del análisis de las normas jurídicas que regulan los traslados como de aquellas que regulan los actos de la administración del estado. En primer término, el lugar de reclusión no es irrelevante para el condenado, de ahí que la regla general sea que las personas privadas de libertad ingresen al centro más próximo a su domicilio para evitar el desarraigo familiar, tal como lo refiere el artículo 53 del D.S. Nº 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en
Fallo
por tanto arbitrario e ilegal. Respecto de eventuales cambios de unidad penal para el futuro, no existen solicitudes sobre el particular y hace presente que el CP Biobío es la unidad penal que cumple con estándares suficientes para otorgar una debida segmentación de la población penal, de acuerdo a las características propias del individuo y las necesidades de contención y de rehabilitación que se requieran. En relación a la supuesta sanción disciplinaria impuesta al recluso, según el registro de faltas y sanciones en su hoja de vida intrapenitenciaria, el reo fue sujeto de aplicación de una sanción de 20 días de privación de toda visita o correspondencia con el exterior, del artículo 81 letra i) del D.S. N° 518, por infracción al artículo 78 letra j), por hechos ocurridos el 26 de julio de 2023; sanción que fue aplicada en el CDP de Arauco y ejecutada entre los días 03 y 22 de agosto del presente año, según consta en Resolución Interna N° 120 de 02 de agosto de 2023, acto administrativo decisorio que se encuentra afinado. Estima que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación o amenaza las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Agrega que con los antecedentes aportados queda demostrado que la recurrida no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que pudiera vulnera
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 462-2023 comparece Ruben Alejandro Valenzuela Arauco, habilitado en derecho, con domicilio en La capitanía 80, oficina 108, las Condes, Santiago, e interpone la acción constitucional de amparo a favor de Matías Alonso Ordenes Parra, cédula de identidad 19.121.739-K. Dirige su acción
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