SIN INFORMACION

EN FAVOR DE IVÁN ARIEL ARAYA BRAVO /GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año 2023, compareció el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, deduciendo recurso de amparo en favor de Iván Ariel Araya Bravo, actualmente privado de libertad complejo de cumplimiento penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su acción, en encontrarse actualmente el amparado siendo vulnerado en sus derechos fundamentales, debido a la actitud de Gendarmería de Chile, consistente en Para contextualizar su recurso, indica que el amparado se encuentra en prisión preventiva por resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT O-9186-2023, alegando que dicho proceso ha sido sustanciado en forma ilegítima, lo que habría determinado que recurriera de amparo en causa diversa y que además dedujera querella criminal. Expone, que en ese contexto, con pleno conocimiento de la delicada situación de salud que afecta al amparado y que el mismo ha sido amenazado por otros internos por cosas del pasado, se dispuso su ingreso al recinto penitenciario, lugar en que fue golpeado por otros interno, quienes incluso subieron un video con las agresiones a redes sociales, situación de la cual únicamente se tomó conocimiento a través de su madre, quien habría sido informada de que el amparado se encontraba incomunicado y aislado por la agresión sufrida. Refiere, que el recurrido ha desatendido la orden emitida por el tribunal, en cuanto a cautelar la salud del amparado, incluso en forma posterior a la agresión que el mismo sufrió, pues no se le ha brindado atención médica y tampoco se han adoptado medidas para que éste se mantenga resguardado. Indica, que la condición de privación de libertad que afecta al amparado, no implica que deba desatenderse su derecho a la vida, por lo que debe asegurarse de manera adecuada su acceso a atenciones médicas y a un tratamiento adecuado, no pudiendo descartarse tampoco, el cambio de la medida cautelar que le ha sido impuesta o del centro penitenciario en que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se solicita que se tomen todas las medidas pertinentes para asegurar el resguardo de la integridad del amparado mientras éste se encuentre sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, puesto que se encuentra enfermo y habría sido amenazado por otros internos. 3.- Que, el recurrido refirió haber tomado todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física del amparado, haciendo presente que actualmente éste fue cambiado de módulo, poniendo además en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes relativos a la agresión sufrida por aquél, agrega que en cuanto a la pretensión del recurrente relativa al traslado del amparado, dicha medida es de competencia exclusiva de Gendarmería. 4.- Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrida, consta que el amparado ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad con fecha 2 de noviembre del año en curso, a cumplir la medida de prisión preventiva. El día 4 de noviembre, informó a Gendarmería que había sido agredido dentro del módulo en que se encontraba, en virtud de lo cual fue trasladado al hospital del recinto, donde se le constataron lesiones, se le prescribió tratamiento médico, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público y se le cambió de módulo. 5.- Que, de lo anterior, se concluye que la recurrida ha dado cumplimiento a su labor, disponiendo de todas las medidas pertinentes para asegurar la integridad y seguridad del amparado, quien no sólo habría sido reubicado en otro módulo, sino que además se encuentra recibiendo tratamiento médico debido a sus afectaciones de salud, lo que permite descartar las acusaciones relativas al abandono en que éste se mantendría. 6.- Que, en cuanto a las alegaciones relativas al traslado del amparado a otro penal, se debe tener presente, en primer término, y tal como ya ha señalado esta Corte en los autos Rol 332-2023 que, atendida la naturaleza del recurso de amparo, resulta ajeno a éste, por sí solo, discutir el traslado de un interno a otro complejo penitenciario, por cuanto dicha materia no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la referida acción, toda vez que no se afecta la seguridad personal ni la libertad individual, desde que el amparado se enc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Iván Ariel Araya Bravo, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo cual ésta última deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar la debida protección a la integridad física del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 459-2023-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año 2023, compareció el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, deduciendo recurso de amparo en favor de Iván Ariel Araya Bravo, actualmente privado de libertad complejo de cumplimiento penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su acción, en encontrarse actualmente el amparado siendo

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