SALDÍAS/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION AEREA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Alejandro Saldías Voiser, representado por el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien interpuso acción constitucional de protección en contrata de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (CAPUAL), fundado en que ésta habría incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria al disponer un descuento indebido en su liquidación de pensiones. Explicita el actor que en el mes de septiembre del año 2020 inició un proceso de liquidación voluntaria de bienes en el que expresamente señaló como uno de sus acreedores a la recurrida, quien previo al proceso concursal le hacía descuentos en su planilla de remuneraciones. Indica que la deuda que mantenía a dicha época, conforme informe de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero era de $ 7.441.340. Añade que la recurrida, en el mes de noviembre de 2020, compareció al procedimiento, verificando su crédito respecto del pagaré número 890928, por $ 6.918.070 que iba a ser pagados en 60 cuotas de $ 209.551, de las cuales dijo había pagado 16, restando un saldo de $ 9.220.244. Refiere que este proceso de liquidación tuvo resolución de término en agosto de 2021. No obstante, ello, la recurrida ha reiniciado el proceso de cobro del crédito mediante descuentos en su pensión, pese a su extinción de conformidad a la ley. Pide adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la devolución de todos los dineros descontados relacionado con un crédito ya extinto por Resolución de Término en procedimiento concursal. El 28 de agosto la acción fue declarada admisible, siendo la recurrida notificada el 12 de octubre del año en curso A folio 12, informó la recurrida quien, en lo pertinente, explica que efectivamente realizó un descuento de $ 215.551 a la liquidación de pensión del actor. Sin embargo, indica que dado el reclamo que presentó el recurrente el 22 de agosto, realizaron de forma inmediata su reversa, concurriendo el actor a sus oficinas el 29 de agosto,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, que vulnere derechos indubitados del recurrente. Tercero: Que el acto que se reputa como arbitrario e ilegal se hace consistir en el descuento realizado en la liquidación de pensión del recurrente de una deuda que se encuentra extinta por el sólo ministerio de la ley Cuarto: Que, en la especie, resulta acreditado, mediante la propia confesión de la recurrida, que, si bien realizó el descuento en la liquidación de pensión del actor, también se ha acreditado, que se antes de ser emplazada en esta acción constitucional realizó la reversa correspondiente y dispuso la devolución del dinero retenido al actor, quien lo retiró el 29 de agosto del año en curso. Lo anterior, conforme a la documental que se acompaña por la recurrida. Quinto: Que, siendo el recurso de protección, un arbitrio destinado a solucionar vulneraciones que se produzcan a raíz del actuar ilegal o arbitrario, y constando que la recurrida ha subsanado el actuar que se reprocha en el presente recurso, este arbitrio ha perdido oportunidad al no existir en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Alejandro Saldías Voiser en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada Redacción a cargo del Ministro Suplente Moises Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 1124-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, compareció Alejandro Saldías Voiser, representado por el abogado Mario Espinosa Valderrama, quien interpuso acción constitucional de protección en contrata de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (CAPUAL), fundado en que ésta habría incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria al dispo
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