RIQUELME/REPRESENTACION Y COMERCIALIZACION AMHAS LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: En cuanto a la alegación de que la acción intentada es de comodato precario, lo cierto es que del cuerpo del escrito de la demanda y sus
Fundamentos
fundamentos se desprende, en forma explícita que se trata de una acción de precario, no siendo determinante que en la suma del libelo se indique que es una acción de “comodato precario”, siendo claro que lo demandado es la figura de precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, como claramente se observa en la demanda al señalar: “que el inmueble está siendo ocupado por un tercero debido a la total y absoluta ignorancia de la propietaria, sin que exista ningún tipo de contrato celebrado entre las partes”.
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-2085-2021. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11.044-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: En cuanto a la alegación de que la acción intentada es de comodato precario, lo cierto es que del cuerpo del escrito de la demanda y sus fundamentos se desprende, en forma explícita que se trata de una acción de precario, no siendo determinante que en la sum
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