TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

HARINAS Y PROTEINAS DE CHILE S. A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, la facultad de control de admisibilidad del reclamo presentado se encuentra regulada en el artículo 125 del Código Tributario, norma que prevé expresamente cuáles son los requisitos que deben ser examinados en ese estadio procesal, a saber: “1°.- Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. 2°.- Precisar sus fundamentos. 3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. 4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal”. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes a la luz de las exigencias impuestas por el a quo para dar curso al reclamo tributario formulado no puede sino concluirse que en la especie el tribunal del grado se excedió en el control efectuado, motivo por el cual la resolución en alzada debe necesariamente ser enmendada, como se resolverá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca en lo apelado la resolución de trece de marzo de dos mil veintitrés, y, en su lugar se decide, que la Jueza a quo deberá proveer conforme a derecho las pretensiones de la parte reclamante, dando curso a la tramitación de las mismas. Comuníquese. Nro. 216-2023 (Tributario Y Aduanero)-.

Fallo

se decide, que la Jueza a quo deberá proveer conforme a derecho las pretensiones de la parte reclamante, dando curso a la tramitación de las mismas. Comuníquese. Nro. 216-2023 (Tributario Y Aduanero)-.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Matías Hueichapan Espinoza. Santiago, 10 de noviembre de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 13: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la facultad de control de admisibilidad de

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