C/ CARLOS ALBERTO TELLO VALDIVIA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se alzó el Ministerio Público contra la resolución de primera instancia que, fundada en la no concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, denegó la medida cautelar de prisión preventiva pedida por el ente persecutor. 2.- Que, en cuanto a la existencia del delito por el cual fue formalizado el imputado, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en esta audiencia permiten a esta Corte, por ahora, entender justificada la existencia del ilícito de porte de sustancias prohibidas a que se refiere el artículo 3 de la N°20.000, pues la conducta atribuida cae dentro de uno de los verbos rectores que dicha norma contiene para su configuración, a lo que se añade la cantidad de droga hallada en poder del imputado. 3.- Que en cuanto a la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no existe discusión por parte de los intervinientes que dicha droga fue incautada dentro de un equipaje que en poder del encartado Carlos Alberto Tello Valdivia, lo que es suficiente para estimar concurrentes las presunciones fundadas a que alude dicha disposición, sin que resulte factible en esta etapa restar mérito a los antecedentes incriminatorios expuestos por el Ministerio Público para tomar la decisión respecto de la participación de Tello Valdivia. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, en la especie se materializan varios de los criterios peligrosistas que el legislador impone a los juzgadores tener en consideración para resolver este punto, entre ellos: la gravedad de la pena asignada por ley al delito, la existencia de procesos pendientes con medidas cautelares vigentes, la existencia de condenas previas, lo que sumado a la circunstancia de registrar una condena previa por delito de la Ley N°20.000, que además, llevaría a configurar una circunstancia de reincidencia que, en el evento de condena, obstaría a optar al cumplimiento de la misma a través de alguna pena sustitutiva. Por lo señalado, y vis
Fallo
se resuelve, que se hace lugar a la referida medida, decretando la prisión preventiva del imputado Carlos Alberto Tello Valdivia, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que al existir una resolución judicial que declaró la ilegalidad de la detención que afectó al imputado, procede en consecuencia ponderar bajo la regla de la inutilizabilidad los antecedentes rendidos por el Ministerio Público para efectos de acreditar la medida cautelar y, bajo dicho principio, y al no ser materia de competencia de esta Corte pronunciarse respecto de la ilegalidad y de los elementos que sustentaron la resolución dictada conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal, estimó que no concurren en la especie ninguno de los supuestos del artículo 140 del Código Adjetivo Penal en sus letras a) y b), al no existir en este estadio procesal elementos que permitan aseverar la existencia del delito y la participación del imputado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor (I) Iván Vial Aguilar quien actúa como ministro de fe. Rol N°1675-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Siendo las 10:05 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza y la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra
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