JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

. C/ PETER ALEXANDER FUENZALIDA TORRES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en estrados, llevan a esta Corte a concluir que, sin perjuicio que los hechos de la formalización sugerida por el Ministerio Público pudieran ser objeto de una calificación jurídica diversa, puesto que éstos al menos permiten configurar un delito de lesiones menos graves, respecto del cual pudiera, en este estadio procesal, adicionarse una circunstancia que pudiera agravar la responsablidad del imputado, de los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, violación de morada violenta y daños. Que, luego, no habiéndose cuestionado las presunciones fundadas de participación, procede referirse a la necesidad de cautela, sobre lo cual cabe considerar que la naturaleza del delito y su modo de comisión, el hecho que el encartado ya registra condenas previas por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, así como la eventual concurrencia de la agravante de aumentar deliberadamente el dolor de la ofendida, llevan a estimar concurrentes varios de los elementos de peligrosidad contemplados por el legislador en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para afirmar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, siendo insuficientes el resto de las medidas cautelares personales contempladas en el citado cuerpo legal. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del cinco de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Peter Alexander Fuenzalida Torres, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (s) señor Ivá

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Siendo las 09:47 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza y la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resol

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