CAMPOS/INMOB. INDEPENDENCIA S.A
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparece PEDRO VIDAL RAMÍREZ, abogado en autos caratulados “Campos con Inmobiliaria Independencia S.A.”, Rol C-2075-2020, e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada el 16 de junio de 2023, en virtud de la cual se resuelve incidente de nulidad procesal de 6 de junio de 2023, y luego el correspondiente recurso de reposición interpuesto, del que señala no se confiere traslado a su parte, de modo tal que no se conoce por el a quo el fondo del asunto incidental, estimando el recurrente que lo resuelto es contrario a derecho y que la resolución aludida debe ser revocada y, en su defecto, decretar traslado. Lo resuelto por el a quo el 16 de junio del 2023 es lo siguiente: “Resolviendo la presentación de folio 3 del cuaderno de incidente: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, el estado de la causa, y lo dispuesto, además, en los artículos 181 y 433 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR, al recurso de reposición deducido en contra de la resolución de siete de junio del año en curso, escrita al folio 1 de este cuaderno, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se provee: A la presentación de folio 2 (incidente de 6 de junio de 2023): A lo principal y otrosí, atendido lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, por improcedente. Al otrosí, estese a lo precedentemente decidido”.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que en cuanto al fondo del incidente de nulidad promovido con fecha 6 de junio y que rola a fojas 123 de autos, el recurrente alega que la resolución que establece el monto mínimo de consignación se notificó con fecha 18 de mayo de 2023, motivo por el cual el plazo para consignar vencía el día 30 de mayo. Que según consta de la presentación de fecha 31 de mayo de 2023, de folio 119, se acompaña al expediente los comprobantes de transferencia que acreditan el pago de la consignación fijada, la que se materializa con fecha 26 de mayo, hecho que contrario a lo alegado por la demandada en su presentación también de fecha 31 de mayo de 2023, está dentro de los plazos, razón por la cual la resolución que tuvo por desistido el peritaje no procede, pues se actuó conforme lo señala la norma. Estima que, habiéndose cumplido con el plazo antes señalado, no procedía citar a las partes a oír sentencia, pues se encontraba pendiente la realización del respetivo peritaje, y porque la controversia trata de aquellas materias que requieren de pericia para ser resueltas, correspondía que se fijara el plazo en el cual el perito debía evacuar su informe y en ningún caso citar a las partes a oír sentencia, por cuanto la norma ordena de forma imperativa otorgar dicho plazo lo cual no se cumplió. El recurrente entiende vulneradas las normas contenidas en los artículos 411 y 420, del Código de Procedimiento Civil, las normas reguladoras de la prueba, y el derecho a la defensa contemplado en la Constitución y principios de la bilateralidad de la audiencia. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, se trata de trámites esenciales conforme lo dispone el artículo 795 número 4 del Código de Procedimiento Civil, provocando el actuar del tribunal un vicio de nulidad. Agrega que, aun cuando el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil dispone que una vez vencido el término probatorio el tribunal deberá de inmediato citar a las partes a oír sentencia definitiva, una vez solicitada que sea la prueba pericial y CUMPLIDA LA CONSIGNACIÓN EN DINERO, el tribunal debe en tal caso aplicar el artículo 420, lo que constituye una verdadera excepción y un término especial para dicha prueba regulado específicamente para esta materia. Estima que se trata de un perjuicio que solo puede repararse con la declaración de nulidad, considerando que sin esta prueba no es posible determinar la efectividad del estado de las viviendas en su constitución estructural, que es lo que los demandantes alegan en su libelo. SEGUNDO. Que consta a fojas 127, que con fecha 7 de junio, el tribunal resuelve a la presentación del incidente de nulidad, traslado. TERCERO. Que a fojas 129, con fecha 8 de junio, la demandada repone en contra de la resolución de 7 de junio antes mencionada y, en subsidio, evacúa el traslado. En cuanto a la reposición se refiere, considera que no correspondía dar traslado, por ser improcedente e infundado el incidente de nulidad impetr
Fallo
se resuelve incidente de nulidad procesal de 6 de junio de 2023, y luego el correspondiente recurso de reposición interpuesto, del que señala no se confiere traslado a su parte, de modo tal que no se conoce por el a quo el fondo del asunto incidental, estimando el recurrente que lo resuelto es contrario a derecho y que la resolución aludida debe ser revocada y, en su defecto, decretar traslado. Lo resuelto por el a quo el 16 de junio del 2023 es lo siguiente: “Resolviendo la presentación de folio 3 del cuaderno de incidente: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, el estado de la causa, y lo dispuesto, además, en los artículos 181 y 433 del Código de Procedimiento Civil, HA LUGAR, al recurso de reposición deducido en contra de la resolución de siete de junio del año en curso, escrita al folio 1 de este cuaderno, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se provee: A la presentación de folio 2 (incidente de 6 de junio de 2023): A lo principal y otrosí, atendido lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, por improcedente. Al otrosí, estese a lo precedentemente decidido”. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que en cuanto al fondo del incidente de nulidad promovido con fecha 6 de junio y que rola a fojas 123 de autos, el recurrente alega que la resolución que establece el monto mínimo de consignación se notificó con fecha 18 de mayo de 2023, motivo por el cual el plazo para consignar vencía el día 30 de mayo. Q
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de noviembre de dos mil veintitrés. - VISTO: Que comparece PEDRO VIDAL RAMÍREZ, abogado en autos caratulados “Campos con Inmobiliaria Independencia S.A.”, Rol C-2075-2020, e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada el 16 de junio de 2023, en virtud de la cual se resuelve incidente de nulidad procesal de 6 de junio de 2023, y luego el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica