ÁGUILA/FISCO DE CHILE(SEREMI DE SALUD)
Rol
C-107-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cumplimiento laboral, RIT: RIT: C-107-2022, RUC: 21-4-0353673-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el demandante don Félix Alexander Águila González, cédula de identidad N°17.494.941-7, domiciliado en calle 33 sur pasaje los Maitenes, Barrio la Foresta 816 Maule, representado en juicio por el abogado don Reynaldo Eduardo Páez Abaca; y como demandada Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule, representada por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, Rut N° 61.806.000-4, representado por el abogado procurador fiscal don José Isidoro Villalobos García Huidobro, cédula de identidad N°7.968.570-4, ambos domiciliados en 1 Poniente N°1055 Talca. SEGUNDO: Sentencia Procedimiento Declarativo. Que con fecha 14/06/2022, y a folio 1, se recepcionó por parte del Tribunal la causa seguida ante Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “ ÁGUILA con FISCO DE CHILE” RIT N° O-305-2021, RUC 21- 4-0353673-0, a objeto de proseguir el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, en la que se resolvió lo siguiente: “I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Félix Alexander Águila González en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, representada legalmente por la secretaria regional doña Marlene Duran Seguel y judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado representado por su abogado procurador fiscal don José Isidoro Villalobos García-Huidrobro, sólo en cuanto por ella se condena a la parte demandada al pago de la siguiente prestación: 1.- La suma de $135.416 por concepto de feriado proporcional equivalente a 6,25 días hábiles. En todo lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que la suma de dinero precisada se pagará con más los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo.
Fundamentos
considerandos de fondo señalados por el tribunal en sentencia definitiva firme en causa RIT O-305-2021, de fecha 24 de mayo de 2022, respecto a la naturaleza del contrato de trabajo que unió a las partes. En definitiva, el monto total que se pagó por concepto de finiquito contempló un monto de $157.083 pesos por feriado proporcional + $195.000 pesos por indemnización contrato de obra o faena, lo cual da un total pagado de $352.083 pesos. En tal sentido, indica además que consta también por escrito documento firmado por el actor en que ha recepcionado cheque de tesorería emitido con fecha 11 de marzo de 2022, por la suma ya señalada, a saber: Dicho medio de pago incluye en exceso todas las prestaciones cuya liquidación consta en estos mismos autos, según detalle de liquidación laboral de 17 de junio de 2022. Agrega que, la deuda se encuentra solucionada, debiendo dictarse sentencia que acoja la excepción de pago opuesta, ya que, el hecho de no acogerla implicaría un manifiesto enriquecimiento sin causa para el demandante, el cual ha instado por la etapa de cumplimiento a sabiendas de que los montos a los que fue condenado el Código: BXQQXBXKJPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fisco ya se encontraban en exceso pagados, denotando así una evidente mala fe procesal en el uso de la gestión jurisdiccional, y a mayor abundamiento, debemos señalar que la demanda se rechazó en todo lo demás, sin perjuicio de que por concepto de finiquito se le hayan pagado montos correspondiente a indemnizaciones a los que no fuimos siquiera condenados. Luego de citas legales solicita tener por opuesta excepción de pago a la ejecución, en la forma detallada en el cuerpo del escrito, debiéndose en definitiva acoger la excepción, reconociéndose lo ya pagado por feriado proporcional. CUARTO: Contestación en rebeldía del ejecutado. Que la parte demandante no contestó el traslado conferido dentro del plazo legal. QUINTO: Actuaciones procesales. A folio 31 y con fecha 05 de agosto de 2022, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “1.- Efectividad de haberse efectuado el pago respecto de lo adeudado en autos. En su caso, fecha y forma del pago”. Con fecha 01 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante no incorporó probanza alguna. SÉPTIMO: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada incorporó como prueba, los siguientes antecedentes: Prueba Documental: 1.- Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 6 de enero firmado por el sr. Félix Águila y ratificado ante notario con fecha 14 de abril de 2022, en el cual no se reserva derechos respecto a montos adeudados por feriado proporcional. 2.- Cheque Tesorería, documento de tesorería nro. 2331, en donde consta número de cheque número 11840 con fecha de emisión 11 de marzo de 2022 por el mo
Fallo
por tanto, se encontró en labores durante 5 meses y 24 días (fracción mayor a 15 días suma un mes). Es decir: 5 (meses)*1,25= 6,25 24(días)*0,0417= 1,0008 TOTAL DE FERIADO PROPORCIONAL=6,25+1,00=7,25 Valor a pagar por feriado proporcional $157.083 En cuanto a la indemnización la por la cual se cancelan 9 días se compone de la siguiente forma (El artículo 163 del Código del Trabajo ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato". Esta indemnización será en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.) En este caso corresponde según el periodo trabajado utilizar para el cálculo solo el factor de 1,5 Código: BXQQXBXKJPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El ex funcionario ingresó en 07-01-2021 y fue desvinculado en 30-06-2021, por tanto, se encontró en labores durante 5 meses y 24 días (fracción mayor a 15 días suma un mes) Calculo días a cancelar por indemnización 6*1,5= 9 Valor a cancelar por indemnización 9*$21.666,66667=$195.000 Esto, sin perjuicio de los considerandos de fondo señalados por el tribunal
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Talca, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cumplimiento laboral, RIT: RIT: C-107-2022, RUC: 21-4-0353673-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el demandante don Félix Alexander Águila González, cédula de identidad N°17.494.941-7, domiciliado en calle 33 sur pasaje los Maitenes, Barrio la Foresta 816 Ma
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