SIN INFORMACION

LARRONDO ADASME MICHAEL RICHARD/COMISION DE LIBERTAD CONDICONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal privado Mario Cambiaso Hott en representación del condenado Michael Richard Larrondo Adasme, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que ha rechazado la libertad condicional del amparado. Refiriéndose a los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nro. 321, afirma que el amparado cumple con todos ellos, y que mantiene una conducta destacada, reconocida por sus superiores y en total armonía con sus compañeros de reclusión, sin castigos y con un respeto de las normas del reglamento intrapenitenciario en beneficio de la Institución. Asimismo, en cuanto al arraigo social y familiar, cuenta con apoyo permanente de su familia, quienes lo visitan y participan en todas las actividades en que son citados a través de Gendarmería. Adiciona que los informes emitidos por Gendarmería, y que son realizados por psicólogos y asistentes sociales, no están considerados dentro de los requisitos objetivos y formales establecidos para otorgar el derecho a la libertad condicional, por lo que tampoco debieron ser considerados por parte de la Comisión de Libertad Condicional al momento de determinar el otorgamiento o el rechazo del beneficio. Concluye solicitando acoger la acción de amparo, y se le conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que por resolución de 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue que: “[s]e trata de un interno que cumple condena de 5 años y un día, y de 4 años, por

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel de riesgo medio de reincidencia y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que antecede, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Michael Richard Larrondo Adasme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2468-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, por el recurso, el abogado don Mario Cambiaso Hott. Santiago, 10 de noviembre de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 6: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que compar

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