2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO

NICOLAS EDUARDO VALENZUELA RIQUELME CONTRA SERGIO SAAVEDRA JARA, ITAU - CORPBANCA S.A., SOC. DE TRANSPORTES DE PASAJEROS PEREZ Y CIA. LTDA.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 13° letras c) línea final, en cuanto al monto ($); h) líneas 13 a la 22 desde el punto seguido en adelante; i) y en el considerando 14° las expresiones “a Itaú Corpbanca” y “propietario el segundo”, las que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa rol de ingreso Corte n° 68-2023, proveniente del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, por querella infraccional e indemnización de perjuicios por daños en colisión, rol de ingreso del Juzgado N° 234.553-20, con fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, el Juez Titular don Antonio Rusque Pérez, dictó sentencia definitiva de primera instancia, que resolvió, en síntesis, en cuanto a lo civil: a) HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Nicolás Valenzuela Riquelme, en cuanto se condena solidariamente a Sergio Saavedra Jara, Itau Corpbanca y a Sociedad de Transportes de Pasajeros Pérez y Compañía Ltda, en su calidad de conductor el primero, propietario el segundo y mero tenedor el tercero, del bus patente CKWX-62, a pagar solidariamente al demandante Nicolás Valenzuela Riquelme, la suma de $8.000.000, por concepto de daño emergente; la suma de $200.000, sólo por concepto de pago de remolque de vehículo; la suma de $50.000, sólo por concepto de cambio de lentes ópticos; b) Dichas cantidades deberán pagarse reajustadas conforme a variación del IPC, desde la fecha de la sentencia hasta su pago efectivo e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el

Fallo

fallo adquiera el carácter de firme. c) NO HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Nicolás Valenzuela Riquelme, en contra de Sergio Saavedra Jara, Itau Corpbanca y a Sociedad de Transportes de Pasajeros Pérez y Compañía Ltda, por concepto de gastos de traslado a citaciones judiciales, por bono de atención oftalmológica; lucro cesante y daño moral. d) No se condena en costas a los demandados por no haber sido totalmente vencidos. En contra del fallo referido se alzó la querellante y demandante civil quien, señala, que las indemnizaciones fijadas son insuficientes frente a lo dispuesto en el artículo 2314 en relación al artículo 2329 CC, puesto que las indemnizaciones concedidas no reparan todo el daño sufrido. Refiere que en relación con el valor de reposición del vehículo, de los distintos comparativos acompañados, el tribunal fijó el valor más bajo, estimando que lo justo habría sido fijar una media entre el valor más bajo y el más alto. Agrega que no se otorgó lo pedido respecto de las herramientas que se encontraban en el vehículo de su representado y que también resultaron destruidas, lo cual ofrece probar en segunda instancia. También reprocha no haber otorgado el lucro cesante y el daño moral, por falta de prueba, ofreciendo probar su procedencia y entidad en segunda instancia. Se alza en contra de la no condena en costas al querellado, a pesar de ser condenado como autor de una infracción grave y obligado a indemnizar a la víctima en un

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 13° letras c) línea final, en cuanto al monto ($); h) líneas 13 a la 22 desde el punto seguido en adelante; i) y en el considerando 14° las expresiones “a Itaú Corpbanca” y “propietario el segundo”, las que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO:

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