MAXIMILIANO NICOLAS YANEZ CABRERA C/ MARCELO ESTEBAN GALLARDO ROMAN
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de la parte del
Fundamentos
considerando octavo, desde “…acá torna relevancia la conducta anterior al hecho punible” hasta “…conduce nuevamente en estado de ebriedad y causa la muerte de dos personas”. Y se tiene en su lugar y además, presente: “Que la suspensión condicional del procedimiento, una vez transcurrido el plazo tiene como efecto el sobreseimiento definitivo de la misma, por lo que no puede ser un elemento para tener en consideración al momento de evaluar la concesión o no de una pena sustitutiva, ni mucho menos afirmar la existencia de un primigenio delito. Así las cosas, evaluados los antecedentes entregados por la defensa, de ello se desprende el cumplimiento de las acciones a través de un mecanismo en libertad, como sería el solicitado, permite cumplir los fines resocializadores, más que su cumplimiento efectivo, teniendo especialmente en consideración que nos encontramos frente a una persona joven, que actualmente trabaja, confirmado con los antecedentes laborales y educacionales acompañados por su defensa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que no otorgó al condenado don MARCELO ESTEBAN GALLARDO ROMÁN, la pena sustitutiva. En su reemplazo, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva por el período de cinco años, debiendo el sentenciado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 ter letra d) de la citada ley, cumplir un programa formativo sobre educación vial. Comuníquese. N°Penal-2639-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diez de noviembre de dos mil veintitrés, siendo las 11:07 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien preside, el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y el abogado integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, constituida para la vista del recurso de apelación deducido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica