JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ BASTIAN NICOLAS SAN MARTIN PALMA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1.- Que con el mérito de las declaraciones de los tres funcionarios de Carabineros, testigos presenciales de los hechos, dando cuenta del intento de atropello del imputado con su vehículo, en contra de la víctima, unido a las conclusiones del informe pericial evacuado por la Policía de Investigaciones, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la investigación, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que igualmente concurre la necesidad de cautela que justifica imponer la medida pedida, desde que, pese a encontrarse el ilícito, en grado de desarrollo frustrado, se castigaría con pena de crimen y además se trata de un imputado con múltiples procesos pendientes y cautelares vigentes. 3.- Que por último, cabe anotar que la jurisprudencia más reciente de la Excelentísima Corte Suprema, estima procedente decretar la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, en la medida que se den los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Así lo ha resuelto en causa rol, 175.367-2023 de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código citado, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de noviembre del año en curso, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Nicolás San Martín Palma, y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 624 - 2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código citado, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de noviembre del año en curso, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Nicolás San Martín Palma, y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 624 - 2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente. 1.- Que con el mérito de las declaraciones de los tres funcionarios de Carabineros, testigos presenciales de los hechos, dando cuenta del intento de atropello del imputado con su vehículo, en contra de la víctima, unido a las conclusiones del informe pericial evacuado por la Policía de Investigaci

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