SIN INFORMACION

PERALTA SILVIA KARINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de SILVIA KARINA PERALTA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N° 23312028, de fecha 16 de agosto del año en curso, que rechaza su solicitud de visa temporal en condición de titular y, dispone su abandono del país en 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución. Estima que dicho acto es ilegal y arbitrario, como asimismo que ha conculcado sus garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que Silvia Benítez, ingresa al país en calidad de turista con fecha 06 de marzo del año 2021, tal como se puede observar mediante el Duplicado de Tarjeta de Turismo. Agrega que, posterior a su ingreso a Chile, solicita regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al día 18 de marzo de 2020, y se encuentren en situación migratoria irregular en el país. Refiere que cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada, sin embargo se rechaza la solicitud de regularización migratoria mediante Resolución Exenta N° 22370849, de fecha 23 de agosto del año 2022. Indica que con fecha 21 de enero del año en curso, doña Silvia Karina Benítez Peralta, presentó solicitud de Permiso de Residencia Temporal, la cual quedó signada bajo el número 46528442, previo pago de una sanción pecuniaria de $29.797, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería. Expone que, con fecha 18 de agosto del año en curso la solicitud fue declarada desistida por Improcedente mediante Resolución Exenta N° 23312028, de fecha 16 de agosto del año en curso, indicando: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficienteme

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. SEGUNDO: Que, analizando los antecedentes incorporados por la recurrente, estos no resultan suficientes para desvirtuar lo informado por la recurrida, particularmente la tarjeta única migratoria que da cuenta que el último control migratorio de la recurrente y por ende ingreso regular al territorio nacional se produjo con fecha 19 de febrero de 2022; vale decir, con posterioridad al 12 de febrero de 2022 en que comenzó a regir la actual Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería. TERCERO: Que, en consecuencia, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas en similar situación.

Fallo

por tanto, no cumple con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria de conformidad al “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Ahora bien, respecto de la solicitud de residencia temporal de fecha 21 de enero del año 2023, explica que esta fue recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 16 de agosto de 2023. Agrega que aquella fue solicitada con fecha 21 de enero de 2023, esto es con posterioridad al 12 de febrero de 2022 en que comenzó a regir la actual Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería. Por lo anterior, indica que con fecha 16 de agosto de 2023, se da respuesta y acto terminal a su solicitud RESOLUCIÓN EXENTA N° 23312028, de fecha 16 de agosto de 2023”., en virtud de la cual se da no ha lugar a su solicitud de residencia, y además se le otorga plazo para abandonar el país. Concluye solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a su parte y se condene derechamente en costas a la recurrente. Acompaña al informe copia tarjeta única migratoria de Policía de Investigaciones de Chile. A folio 10

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de SILVIA KARINA PERALTA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N° 23312028, de fecha 16 de agosto del año en curso, que rechaza su solicitud de visa temporal en condición de titular y, dispone su abandono del

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