JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando séptimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la sentencia recurrida yerra en cuanto establece en la consideración séptima, que para los efectos de pago de cotizaciones previsionales debe estarse a la base del cálculo establecida en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que la estableció en la suma de $1.416.234 pesos. Empero, dicho razonamiento no consideró que la sentencia del tribunal aludido indica, en el numeral III de la parte resolutiva, el cual se remite a su turno a las consideraciones décimo sexta y décimo cuarta, respectivamente: “DECIMO SEXTO: Que, se ordenará el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo trabajado, y las diferencias que en su caso correspondan y determinen los organismos previsionales correspondientes, por los periodos pagados conforme a la Ley 21.133. Todo en base a la remuneración que se determina en el considerando décimo cuarto.”, “DECIMO CUARTO: Que, para efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenarán pagar en la presente sentencia y sobre la base de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, conforme a las boletas de honorarios aportadas a estrados y contrato de fecha 20 de enero de 2020, se tendrá como remuneración de la actora, la ascendente a la suma de $1.416.234”. Segundo: Que, así las cosas, de la sola lectura de los considerandos antes señalados, se desprende que la base de cálculo considerada por el tribunal del fondo, fue establecida para el único propósito que allí se indica, es decir, para efectos de pagar las indemnizaciones contempladas en el artículo 172 del Código del Trabajo, dentro de las cuales no se contempla los pagos que corresponda efectuar con ocasión de la convalidación del despido, prevista en el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, de esta manera la entidad previsional incurre en un error de hecho, al considerar para el cálculo de las cotizaciones adeudadas, la última remuneración mensual del trabajador, la cual, como señala la misma sentencia cuyo cumplimiento se persigue, fue establecida para los efectos del pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 172 ya citado y no para los señalados en el artículo 162 del mismo Código, relativo a cotizaciones previsionales impagas.

Fallo

Por lo expuesto, lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, artículo 5 de la Ley N° 17.322 y Decreto Ley N° 3500, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintitrés escrita a folio 53, en causa RIT: 741-2021, RUC:2130246349-K, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en aquella parte que desestimó la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y, en su lugar se declara que, se acoge la excepción en todas sus partes, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Maggiolo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Laboral Cobranza- 728-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando séptimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la sentencia recurrida yerra en cuanto establece en la consideración séptima, que para los efectos de pago de cotizaciones previsionales debe estarse a la base del cálculo est

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