/YÁÑEZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Filippo Corvalán Figueroa, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Franco Eduardo Roble Carvajal, cédula nacional de identidad 21.938.263-4, imputado en causa RIT 365-2023; RUC 2300167184-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 2 de noviembre de 2023 por la Jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Jesica Andrea Yáñez Sanhueza, quien dispuso la internación provisional y orden de detención contra el amparado. Señala que el 22 de octubre, en causa RIT 810-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, tuvo lugar audiencia de control de la detención y formalización de Franco Roble Carvajal por los delitos de robo por sorpresa, robo con fuerza en lugar no habitado, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples, suspendiéndose el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 Código Procesal Penal. Indica que a continuación, el Ministerio Público solicitó la internación provisoria, fundado en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de la víctima, la cual fue acogida por el Tribunal. Explica que contra dicha resolución se interpuso recurso de amparo, el cual fue acogido por esta Corte el 1 de noviembre, ordenándose que dentro de 24 horas el tribunal deberá citar a audiencia a todos los intervinientes, la que deberá celebrarse a la brevedad posible, resolviéndose lo que corresponda en relación con las medidas cautelares del amparado. En tal orden de ideas, señala que el mismo 1 de noviembre se cita a audiencia para el día siguiente, ordenándose la notificación del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Sin embargo, indica que el 28 de octubre del año en curso, el mismo tribunal había ordenado su libertad, producto de la orden de innovar concedida en el recurso de amparo. Explica que el
Fundamentos
considerando que aparece debidamente fundada, se oyó a ambos intervinientes, se contó con defensa técnica especializada la que nada dijo en dicha instancia de las anomalías que ahora se denuncian. Por último, hace presente que lo resuelto aparece como una vía de resguardar la seguridad individual del amparado, instando por su pronta atención médica y estabilización de su salud mental. Solicita el rechazo del recurso de amparo. A folio 8 se traen los autos en relación, disponiéndose la agregación extraordinaria de la causa en tabla para el 9 de noviembre de 2023, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, busca impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, se ha interpuesto recurso de amparo en contra de las resoluciones pronunciadas en audiencia del 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, conforme a las cuales se dispuso la internación provisional del amparado y se ordenó su detención. Fundamentalmente se alega que la audiencia se llevó a efecto sin previo emplazamiento del amparado y su curador ad litem y sin habérsele apercibido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Alega infracción al artículo 127 inciso 4°, artículo 142 inciso 3° y artículo 464 inciso 2°, todos del Código Procesal Penal. Tercero: Que, informando el recurso de amparo, la Jueza recurrida explica las razones que determinaron la adopción de las resoluciones cuestionadas por esta vía. Sostiene que las resoluciones no son ni ilegales ni arbitrarias, por encontrarse debidamente fundadas, haberse oído a ambos intervinientes y contar el amparado con defensa técnica especializada. Agrega que lo resuelto aparece como una forma para resguardar la seguridad individual del amparado, al instar por su pronta atención médica y estabilización de salud mental. Cuarto: Que, de acuerdo con lo consignado por el amparado y la recurrida en sus respectivos escritos, así como de los antecedentes acompañados, se desprende que contra don Franco Eduardo Roble Carvajal se tramita una causa penal, en la que tiene la calidad de imputado, la que es conocida por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón con el RIT 365-2023, RUC 2300167184-7. Además, consta que dicho procedimiento se encuentra suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Por otro lado, también es un hecho de la causa que, sin haberse emplazado válidamente y sin su presencia, el tribunal recurrido dispuso internación provisional y -posteriormente- ordenó su detención para efectos de cumplir con dicha internación. Quinto: Que, el artículo 142 inciso 3° del Código Pr
Fallo
Por tanto, aun cuando se arguya por la magistrada recurrida lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, la orden de detención deviene en ilegal. Sexto: Que, evidentemente los actos objeto de este recurso de amparo amenazan la libertad personal del amparado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Filippo Corvalán Figueroa, en favor de don Franco Eduardo Roble Carvajal, II. En consecuencia, se deja sin efecto las resoluciones pronunciadas en audiencia de fecha 2 de noviembre del año en curso en causa RUC 2300167184-7 RIT 365-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por medio de las cuales, dicho Tribunal dispuso la internación provisional de don Franco Eduardo Roble Carvajal y ordenó su detención. Sin perjuicio de lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo. Rol Amparo N°413-2023.
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Puerto Montt, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Filippo Corvalán Figueroa, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Franco Eduardo Roble Carvajal, cédula nacional de identidad 21.938.263-4, imputado en causa RIT 365-2023; RUC 2300167184-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, quien interpone recurso de amparo en contra de la resoluci
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