VICTOR MAXIMILIANO MONTENGERO GARCIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado VÍCTOR MAXIMILIANO MONTENEGRO GARCÍA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, cada una de ellas, por los delitos de Porte ilegal de arma de fuego y municiones y homicidio simple tentado. Inició el cumplimiento de su condena el 20 de enero de 2018 y tiene fecha de término el 21 de enero de 2026, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 21 de mayo de 2023, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Expone, en síntesis, que en atención a que el amparado cumple todos los requisitos legales fue postulado a la comisión para optar a la libertad condicional, pero que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio. Sostiene que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. Sostiene que la resolución de la Comisión por la cual se deniega el beneficio al amparado manifiesta que en base al informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta que presenta un riesgo de reincidencia, lo que no tiene un correlato en el aludido informe, el que leído con atención sugiere que su proceso de reinserción continue en el medio libre. Al respecto efectúa un minucioso análisis del informe psicosocial de Gendarmería e indica que el amparado posee varios factores protectores, apoyo familiar, iniciativa, habilidades laborales
Fundamentos
fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Adicionalmente se hizo referencia a que “Esta comisión concluye del informe remitido que mantiene factores de riesgo específicos como uso de tiempo libre, consumo de alcohol y drogas y actitud pro criminal, lo que atendido a su historia delictiva y la gravedad de los delitos por lo que se encuentra cumpliendo la pena, amerita su mantención en el sistema cerrado…”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo medio de reincidencia y agrega que, el “informe psicosocial de Gendarmería da cuenta que el interno mantiene factores de riesgo específicos como uso de tiempo libre, consumo de alcohol y drogas y actitud pro criminal, lo que atendido a su historia delictiva y la gravedad de los delitos por lo que se encuentra cumpliendo la pena, amerita su mantención en el sistema cerrado…”. QUINTO: Que, no obstante, de la lectura de la resolución que se impugna dictada por la Comisión, es posible concluir que ésta no se conforma con el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile respecto del amparado, el que da cuenta de antecedentes que son favorables a la concesión del beneficio. Así, el mencionado informe señala que: “de acuerdo con reevaluación del Inventario para la Gestión de Caso/Intervención {IGI) el evaluado, ha disminuido riesgo de reincidencia de Alto a Medio, así como también han disminuido los factores generales asociados Educación empleo de Alto a Bajo, Patrón antisocial de Alto a Medio, y deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol, que ya no se encuentra presente, dado los resultados obtenidos en las intervenciones de las que ha sido objeto, conllevándolo también en la actualidad a presentar conciencia de la gravedad de los delitos, conciencia del mal causado y rechazo explícito a delitos futuros. Sumado a ello cuenta con una planificación concreta y acorde a r
Fallo
Por lo expuesto se estima que tienen asidero los argumentos de la recurrente en cuanto a que la Comisión de Libertad Condicional ha tomado en consideración para el rechazo del beneficio solicitado, antecedente que no guarda correlación alguna con la realidad del amparado, no pudiendo, además, esta Corte soslayar que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 10 de septiembre de 2023, concedido por Gendarmería de Chile, razones por las cuales la resolución dictada por la recurrida carece de sustento. OCTAVO: Que, debido a lo señalado precedentemente, se acogerá la acción interpuesta, en la forma en que se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de VÍCTOR MAXIMILIANO MONTENEGRO GARCÍA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso, dejándose sin efecto resolución N°938-2023 de 12 de octubre de 2023, decretándose en su lugar que SE CONCEDE el beneficio de libertad condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°419-2023.-
Texto Completo (Preview)
Montenegro García, Víctor Maximiliano Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°419-2023.- La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado VÍCTOR MAXIMILIANO MONTENEGRO GARCÍA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la conces
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