SIN INFORMACION

WEBER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.AA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Erwin Möller Rubio dedujo recurso de protección en favor de Pablo Antonio Weber Aracena, en contra del Colmena Golden Cross S.A. por estimar que dicha institución ha ejecutado un acto arbitrario e ilegal al aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complementario de salud respecto a la incorporación de su hijo menor de dos años como carga, en contravención a lo instruido por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia Rol N° 16.630-2022. Según se expone en el recurso, el recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida. En dicho contexto, esta última le informó mediante Formulario Único de Notificación que se incorporaba a su hijo menor de dos años como carga de su plan de salud, aplicándole un factor que aumentaba en 0,6 veces el precio base de su plan complementario, esto es, se le adicionaron 2,862 UF., bajo el argumento de que dicho cobro obedece a la necesidad de financiar la cobertura de las potenciales prestaciones que pudiera requerir el menor y el costo financiero que ello implicaría. Sin embargo, el recurrente estima que ello constituye un doble cobro, pues la cobertura ya se encontraría incorporada en la Prima GES que forma parte del plan complementario. A juicio del recurrente, lo anterior vulnera lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 16.630-2022, que instruyó la suspensión total del alza del precio del plan complementario ante la incorporación de un menor de dos años como carga, por cuanto los riesgos asociados a dicho beneficiario ya se encuentran cubiertos por la Prima GES. Así, al aplicar un factor de riesgo se produce un doble cobro respecto a una cobertura que ya se está pagando. Estima el recurrente que ello vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, pues se le discrimina al crear una diferencia arbitraria; a la propiedad, ya que se afecta su patrimonio mediante un acto ilegal y unilateral; y a la protección de la salud, porque se encarece arbitrariamente el sistema de salud privado. En virtud de lo anterior, solicita que se declare ilegal y arbitrario el cobro aplicado; que la recurrida se abstenga de aplicar cobros en el precio del plan complementario por dicha carga; que se ordene la devolución de los cobros indebidos; y que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, la Isapre recurrida solicitó el rechazó del recurso de protección deducido en su contra, con costas. En dicho informe, la recurrida sostiene que no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales del recurrente. Indica que éste suscribió voluntariamente un Formulario Único de Notificación para incorporar a su hijo como carga de su plan de salud, con pleno conocimiento de que dicha incorporación tendría un costo adicional, por lo que no puede ahora desconocerlo. Agrega que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sólo derogó los numerales 1 al 4 del artículo 19

Fallo

fallo individualizado se encuentra aún pendiente y no puede otorgársele una vigencia parcial, como exige la parte recurrente. CUARTO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. QUINTO: Que la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema sobre esta materia, ha dispuesto que la modificación del precio final de un plan de salud al que se han incorporado cargas no natas y/o menores de dos años, como factor de determinación, ha de verse suspendida hasta los dos años del individuo considerado como carga, sin perjuicio del cobro por la prima que por GES corresponda. Para ello, ha ordenado a la Superintendencia de Salud determinar el modo en que dicha adecuación se deberá hacer efectiva en todos los contratos de salud administrados por las instituciones de salud previsional, como la recurrida, así como las medidas administrativas para la eventual restitución de las cantidades percibidas en exceso. Al respecto, mediante resolución de cinco de octubre de este año, dictada

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Erwin Möller Rubio dedujo recurso de protección en favor de Pablo Antonio Weber Aracena, en contra del Colmena Golden Cross S.A. por estimar que dicha institución ha ejecutado un acto arbitrario e ilegal al aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complem

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