ALMONACID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Héctor Rolando Almonacid Velásquez, cédula nacional de identidad Nº 8.425.421-5, actualmente privado de libertad en el centro de educación y trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de octubre de 2023, la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 3994-2018, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de abuso sexual con contacto corporal menor de 14 años, condenado a la pena de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 17 de marzo de 2020. - Fecha de término el 17 de octubre de 2024. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 16 de febrero de 2023. Manifiesta que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 en su artículo 2º. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Entiende que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, pero pese a aquello fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. En aquel punto manifiesta qu
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales y apoyados en los antecedentes del postulante reunidos por Gendarmería. En el caso de marras, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, en su numeral 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia que presenta, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; los que en la especie eran negativos para la pretensión del amparado, como bien se consignó en la decisión impugnada. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. En este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Héctor Rolando Almonacid Velásquez, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº132-2023. AMPARO
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Punta Arenas, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Héctor Rolando Almonacid Velásquez, cédula nacional de identidad Nº 8.425.421-5, actualmente privado de libertad en el centro de educación y trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad
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