JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS ALBERTO CAYETANO GONZALEZ ARREDONDO CON MACRO-GRAFICA LTDA.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen los

Fundamentos

motivos que van desde el PRIMERO al SÉPTIMO, como también el DECIMO SEGUNDO (sic), se elimina en todo lo demás, y se tiene en su lugar y además presente, lo expresado en los considerandos SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos; Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, por consiguiente, no importando las condiciones de la renovación efectuada por las partes en relación al contrato de trabajo a plazo fijo suscrito por ellas, una transgresión a las reglas limitativas analizadas, resulta improcedente concluir -como lo pide la actora-, que el referido vínculo ha mutado en uno de carácter indefinido y que la empleadora se encontraba impedida de citar el vencimiento del lapso prefijado como causal de desvinculación, razón por la que la demanda deberá ser rechazada en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 159, 163, 168, 173 del Código del Trabajo, se declara, que: I.- SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don LUIS ALBERTO CAYETANO GONZALEZ ARREDONDO, en contra de su ex empleador MACRO-GRAFICA LIMITADA, representada legalmente por doña Maricela Villarroel Cea; II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol Laboral Nº 552-2023 (Rit Nº M-590-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SENTENCIA DE REEMPLAZO En Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta a continuación la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen los motivos que van desde el PRIMERO al SÉPTIMO, como también el DECIMO SEGUNDO (sic), se elimina en todo lo demás, y

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