LUIS ALBERTO CAYETANO GONZALEZ ARREDONDO CON MACRO-GRAFICA LTDA.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RIT M-590-2023, seguida en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 552-2023 de esta Corte, se ha dictado sentencia el 18 de julio de 2023, mediante la cual se decidió literalmente, lo siguiente: “I.- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por don LUIS ALBERTO CAYETANO GONZALEZ ARREDONDO en contra de su ex empleador MACROGRAFICA LIMITADA, representada legalmente por doña Maricela Villarroel Cease, y se declara que el contrato de trabajo que unía a las partes mutó a uno de carácter indefinido, y en consecuencia el despido de que fue objeto el actor es injustificado. Dado lo anterior, se ordena que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1°) La suma de $804.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2°) La suma de $804.500 por concepto de indemnización por años de servicios. 3°) La suma de $402.250 por concepto de recargo legar del 50% de la indemnización por años de servicios. II.- Que, las cifras anteriores deberán ser reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $500.000.” En contra de dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, a fin que esta Corte invalide el fallo recurrido, dictándose en su lugar, la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. Y ello, en base a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de cada una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad blandida del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado el
Fallo
se declara que el contrato de trabajo que unía a las partes mutó a uno de carácter indefinido, y en consecuencia el despido de que fue objeto el actor es injustificado. Dado lo anterior, se ordena que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1°) La suma de $804.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2°) La suma de $804.500 por concepto de indemnización por años de servicios. 3°) La suma de $402.250 por concepto de recargo legar del 50% de la indemnización por años de servicios. II.- Que, las cifras anteriores deberán ser reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $500.000.” En contra de dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, a fin que esta Corte invalide el fallo recurrido, dictándose en su lugar, la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. Y ello, en base a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de cada una de las partes. CON LO RELACIONADO Y C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT M-590-2023, seguida en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 552-2023 de esta Corte, se ha dictado sentencia el 18 de julio de 2023, mediante la cual se decidió literalmente, lo sig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica