JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS ALBERTO CAYETANO GONZALEZ ARREDONDO CON MACRO-GRAFICA LTDA.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT M-590-2023, seguida en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 552-2023 de esta Corte, se ha dictado sentencia el 18 de julio de 2023, mediante la cual se decidió literalmente, lo siguiente: “I.- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por don LUIS ALBERTO CAYETANO GONZALEZ ARREDONDO en contra de su ex empleador MACROGRAFICA LIMITADA, representada legalmente por doña Maricela Villarroel Cease, y se declara que el contrato de trabajo que unía a las partes mutó a uno de carácter indefinido, y en consecuencia el despido de que fue objeto el actor es injustificado. Dado lo anterior, se ordena que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1°) La suma de $804.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2°) La suma de $804.500 por concepto de indemnización por años de servicios. 3°) La suma de $402.250 por concepto de recargo legar del 50% de la indemnización por años de servicios. II.- Que, las cifras anteriores deberán ser reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $500.000.” En contra de dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, a fin que esta Corte invalide el fallo recurrido, dictándose en su lugar, la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. Y ello, en base a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de cada una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad blandida del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado el

Fallo

se declara que el contrato de trabajo que unía a las partes mutó a uno de carácter indefinido, y en consecuencia el despido de que fue objeto el actor es injustificado. Dado lo anterior, se ordena que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1°) La suma de $804.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2°) La suma de $804.500 por concepto de indemnización por años de servicios. 3°) La suma de $402.250 por concepto de recargo legar del 50% de la indemnización por años de servicios. II.- Que, las cifras anteriores deberán ser reajustadas en conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice. Devengando el interés máximo permitido por la ley para operaciones reajustables. III.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $500.000.” En contra de dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, a fin que esta Corte invalide el fallo recurrido, dictándose en su lugar, la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. Y ello, en base a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de cada una de las partes. CON LO RELACIONADO Y C

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C.A. de Concepción Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT M-590-2023, seguida en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 552-2023 de esta Corte, se ha dictado sentencia el 18 de julio de 2023, mediante la cual se decidió literalmente, lo sig

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