MP.C/ H.J.P.A.F.Y O.J.C.B.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo presente que del mérito de lo expuesto en la audiencia resulta que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes de iniciales H.J.P.A.F. y O.J.C.B. y que, a su vez, se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fueron formalizados, como asimismo la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 antes mencionado, atendida la naturaleza del ilícito y el hecho de concurrir eventualmente la calificante contemplada en el artículo 69 bis del Código Penal, permiten concluir que la libertad de los imputados adolescentes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de siete de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se decreta respecto de los adolescentes de iniciales H.J.P.A.F. y O.J.C.B. la medida cautelar de internación provisoria, debiendo el Juez a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y considerando especialmente los antecedentes de arraigo social, familiar y educacional que se han allegado a la investigación, habida cuenta asimismo de la irreprochable conducta anterior de los imputados y su presentación voluntaria al tribunal. Devuélvase. Rol N° 3358-2023-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de siete de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se decreta respecto de los adolescentes de iniciales H.J.P.A.F. y O.J.C.B. la medida cautelar de internación provisoria, debiendo el Juez a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos y considerando especialmente los antecedentes de arraigo social, familiar y educacional que se han allegado a la investigación, habida cuenta asimismo de la irreprochable conducta anterior de los imputados y su presentación voluntaria al tribunal. Devuélvase. Rol N° 3358-2023-Penal
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 3358-2023-Penal Ruc: 2300920544-6 Rit: 8500-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Pablo Villar Maureira Ministerio Público: Nicolás Ignacio Rodríguez Videla Defensor: Jessica Acevedo Reyes Imputado: H.J.P.A.F.y O.J.C.B. Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y 5 San Miguel, nueve de noviembre de d
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