1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LERMA/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA *

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus

Fundamentos

fundamentos quinto, párrafo segundo, sexto y séptimo. Y se tiene además, presente: Primero: Que se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia que antecede en los considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno. Segundo: Que consta en los contratos e informes incorporados que el vínculo que unió a las partes en el periodo junio a diciembre de 2021 y de enero a mayo de 2022, se desarrolló con estricta sujeción a los términos en que fue pactado, de conformidad al artículo 11 de la Ley 18.834, por lo que en primer término debe estarse a ello y en subsidio a las normas del Código Civil, artículos 2006 y siguientes. Tercero: Que en consecuencia, no habiéndose acreditado que concurren los presupuestos para que la relación que vinculó a las partes sea de carácter laboral, solo corresponde rechazar las pretensiones del actor, en orden a que su despido obedeció a una discriminación política y que se le paguen las prestaciones que de ello derivan. Cuarto: Que finalmente no habiéndose acreditado el pago del feriado de acuerdo al contrato y no habiendo sido un acápite de impugnación por la demandada, se mantiene la condena a su pago tal como se ordenó en la sentencia del grado en la suma de $978.365, con los intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas razones, se declara que: I.-Se rechaza la demanda de reconocimiento de relación laboral, que el despido obedeció a razones políticas, el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y las prestaciones de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo y la suma por concepto de lucro cesante a la época que estaba proyectado el término del contrato. II.-La parte demandada deberá pagar al actor, la suma de $978.365, por concepto de feriado, con intereses y reajustes indicados en el considerando cuarto que precede. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 1492-2023. Redacción de la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con exclusión de sus fundamentos quinto, párrafo segundo, sexto y séptimo. Y se tiene además, presente: Primero: Que se reiteran los argume

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