OLMOS/SERVICIOS SAN FABIAN S.A./ (ACUMULADA 3425-22-A Y 2289-2023 -A-)
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 5 del cuaderno de excepciones dilatorias N° 1, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. II.- Que, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 5 del cuaderno de excepciones dilatorias N° 2, dictada por el referido tribunal. III.- Que, se confirma la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 5 del cuaderno de medida precautoria, dictada por el referido tribunal. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 3424-2022 (acumuladas N° Civil-3425-2022 y N° Civil-2289-2023).
Fallo
se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 5 del cuaderno de excepciones dilatorias N° 1, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. II.- Que, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 5 del cuaderno de excepciones dilatorias N° 2, dictada por el referido tribunal. III.- Que, se confirma la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 5 del cuaderno de medida precautoria, dictada por el referido tribunal. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 3424-2022 (acumuladas N° Civil-3425-2022 y N° Civil-2289-2023).
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 5 del cuaderno de excepciones dilatorias N° 1, dictada por el Tercer Juzga
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